Accesibilidad de los sitios web y aplicaciones móviles

La Xunta de Galicia se ha comprometido a hacer accesibles sus sitios web y aplicaciones móviles de conformidad con el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.

En aplicación de esta norma, se facilitan mecanismos de comunicación a las personas usuarias, para que puedan presentar sugerencias, quejas o informar sobre cualquier posible incumplimiento de los requisitos de accesibilidad.

Mecanismos de comunicación

Cualquier persona física o jurídica puede hacer uso de alguna de las 2 modalidades disponibles en este ámbito: las comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad y las solicitudes de información accesible y quejas.

Igualmente, y para el caso de que una solicitud fuese desestimada, o la persona no esté de acuerdo con la decisión adoptada, puede iniciar una reclamación

Cualquier persona física o jurídica, en relación a los sitios web y aplicaciones móviles de la Xunta de Galicia, puede emplear estas comunicaciones para:

  • informar sobre cualquier posible incumplimiento de los requisitos de accesibilidad establecidos en la normativa vigente,
  • transmitir otras dificultades de acceso al contenido
  • o formular cualquier otra consulta o sugerencia de mejora relativa a la accesibilidad.
Para esto, puede emplearse cualquiera de estas modalidades:

Con independencia de la modalidad escogida, es necesario hacer referencia a que se trata de una comunicación sobre requisitos de accesibilidad dirigida a la Unidad Responsable de Accesibilidad (URA) de la Xunta de Galicia.

 

 

Las solicitudes de información accesible y quejas permiten que cualquier persona física o jurídica:

  • formule quejas relativas al cumplimiento de los requisitos del Real Decreto 1112/2018
  • o solicite información relativa a contenidos que están:
    • excluidos del ámbito de aplicación del Real Decreto 1112/2018 (artículo 3.4)
    • o exentos del cumplimiento de dichos requisitos por imponer una carga desproporcionada (artículo 7)
Para ello, puede emplearse cualquiera de estas modalidades:

Si desea presentar una solicitud de información accesible, tenga en cuenta que debe "concretar, con toda claridad, los hechos, razones y petición que permitan constatar que se trata de una solicitud razonable y legítima" (artículo 12.2).

Con independencia de la modalidad escogida, es necesario hacer referencia a que se trata de una solicitud de información accesible o queja dirigida a la Unidad Responsable de Accesibilidad (URA) de la Xunta de Galicia.

 

 

Si usted presentó una solicitud de información accesible o queja y:

  • fue desestimada,
  • no está de acuerdo con la decisión adoptada,
  • la respuesta no cumple con los requisitos del artículo 12.5 del Real Decreto 1112/2018,
  • o ha transcurrido el plazo de 20 días hábiles sin que obtuviese respuesta. 

puede iniciar una reclamación.

Para ello, puede utilizar cualquiera de estas modalidades:

Con independencia de la modalidad escogida, es necesario hacer referencia a que se trata de una reclamación en materia de accesibilidad en relación a una solicitud de información accesible o queja presentada previamente.

 

 

Materias sobre las que se facilita información

El Real Decreto 1112/2018 aplica tanto a sitios web como a aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público.
 
El contenido accesible de estos incluye:
  • la información tanto textual como no textual,
  • los documentos y formularios que se pueden descargar,
  • los contenidos multimedia pregrabados de base temporal,
  • las formas de interacción bidireccional,
  • el tratamiento de los formularios digitales
  • y la formalización de los procesos de identificación, autenticación, firma y pago (con independencia de la plataforma tecnológica empleada).

Están excluidos, y por lo tanto exentos de cumplir los requisitos de accesibilidad:

  • los contenidos multimedia en directo y pregrabado de webs y aplicaciones móviles de los servicios públicos de radiodifusión y de sus filiales
  • los archivos ofimáticos publicados antes de la entrada en vigor del Real Decreto (20 de septiembre de 2018), excepto que sean necesarios para tareas administrativas activas 
  • contenido multimedia pregrabado publicado antes de 20 de septiembre de 2018
  • servicios de mapas y cartografía en línea, siempre que la información esencial se proporcione de manera accesible digitalmente en el caso de mapas destinados a fines de navegación
  • contenidos de terceros que no estén financiados ni desenvolvidos por el sujeto obligado, ni estén bajo su control
  • reproducciones de bienes de colecciones del patrimonio que no puedan hacerse plenamente accesibles por:
    • incompatibilidad de los requisitos de accesibilidad con la conservación del bien de que se trate o con la autenticidad de la reproducción
    • indisponibilidad de soluciones automatizadas y rentables que permitan extraer el texto de manuscritos u otros bienes de colecciones del patrimonio y transformarlos en contenidos compatibles con los requisitos de accesibilidad
  • contenidos de extranet e intranet, entendiéndolos como sitios web que solo están accesibles para un grupo restringido de personas y no para el público en general. Se excluyen los publicados antes de 23 de septiembre de 2019 o hasta que estos sitios sean objeto de una revisión sustancial
  • contenidos de sitios web y aplicaciones móviles que tengan la condición de archivos o herramientas de archivo por contener únicamente contenidos no necesarios para el desarrollo de cualquier tarea administrativa activa, siempre que no fuesen actualizados ni editados con posterioridad al 20 de septiembre de 2018