Oficinas de atención a la ciudadanía y de registro

Son las unidades de la Xunta de Galicia que prestan atención y asesoramiento a la ciudadanía para la presentación de documentación, información general de la Xunta de Galicia y otras funciones descritas en esta sección.

Canal presencial

Información sobre las oficinas de atención a la ciudadanía y de registro

Es la unidad de la Xunta de Galicia que presta atención y asesoramiento a la ciudadanía para la presentación de documentación, información general de la Xunta de Galicia y las demás funciones que se describen en el apartado siguiente.

¿Qué servicios ofrece?

  1. Recepción y digitalización de los escritos, solicitudes, comunicaciones y documentos presentados presencialmente.
    Los documentos originales serán devueltos a las personas interesadas (salvo que excepcionalmente deba quedarse la administración con el elemento), junto con un recibo justificante de la presentación.
  2. Asistencia en el uso de los medios electrónicos a las personas interesadas que no estén obligadas al empleo de dichos medios.
  3. Información general sobre la actividad de la administración autonómica (estructura organizativa, guía de procedimientos y servicios...). Se les prestará especial atención a las personas con discapacidad.
  4. Información sobre el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y la presentación de quejas y sugerencias.
  5. Expedición de Chave365 (a personas físicas).
  6. Emisión del certificado electrónico de persona física de la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre (FNMT), en las oficinas de los edificios administrativos de A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Ferrol, Vigo y Santiago de Compostela.
  7. Emisión de copias auténticas de documentos originales en papel.
  8. Formalización de los apoderamientos apud acta otorgados mediante comparecencia personal (en las oficinas de los edificios administrativos de A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Ferrol, Vigo y Santiago de Compostela).
  9. Comunicación a las personas interesadas de la información de identificación del órgano, el centro, la unidad administrativa o la entidad a que se dirige la solicitud, el escrito, la comunicación o los documentos.
  10. Práctica de notificaciones por comparecencia espontánea en la oficina (notificaciones electrónicas de los órganos y unidades dependientes de la administración autonómica).

Cualquier persona que necesite realizar alguna actividad relacionada con las funciones que se señalan en el apartado anterior.

No obstante, se deberá tener en cuenta el deber de determinados colectivos de relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas, por lo que la presentación de documentos se deberá hacer a través de la sede electrónica de la Administración correspondiente. Estos colectivos también están legalmente excluidos del derecho a ser asistidos en el uso de medios electrónicos.

Están obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas los colectivos incluidos en el artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y en el ámbito del sector público autonómico de Galicia, también los incluidos en el artículo 10 de la Ley 4/2019, de 17 de julio , de administración digital de Galicia.

Si alguno de los sujetos obligados presenta su solicitud o documentación  presencialmente serán requeridos para emendarlo a través de la presentación electrónica, y se considerará como fecha de presentación aquella en la que se realice la enmienda.

Personalmente:

Oficinas de atención a la ciudadanía y registro de la Xunta de Galicia:

  • Oficinas de los edificios administrativos. Horario de atención al público: de 9.00 a 19.00 horas de lunes a viernes, y de 9.00 a 14.00 horas los sábados y los días 24 y 31 de diciembre cuando sean laborales. Horario de verano: desde el 16 de junio hasta el 15 de septiembre (ambos inclusive), de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes.
  • Resto de oficinas. Horario de atención al público: de 9.00 a 14.00 horas de lunes a viernes.

Puede pedir cita previa en esta página

Las personas mayores de 64 anos serán atendidas con preferencia frente a otras personas que se presenten sin cita previa.

Atención telefónica:

Información administrativa general: llamando al número 012 o 981 900 643 de lunes a viernes, de 8 horas a 20 horas.

Enlaces relacionados

Según el artículo 27.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

  • "Tendrán la consideración de copia auténtica de un documento público administrativo o privado las realizadas, cualquiera que sea su soporte, por los órganos competentes de las Administraciones Públicas en las que quede garantizada la identidad del órgano que ha realizado la copia y su contenido"
  • "Las copias auténticas tendrán la misma validez y eficacia que los documentos originales"

Solicitud de copias 

Si usted necesita una copia electrónica auténtica deber tener en cuenta que esta solo se puede solicitar para un documento o documentos originales. En el caso contrario, su solicitud será inadmitida.  

Tenga en cuenta que, por ejemplo, no se considera un original: la copia en papel de un documento electrónico, la copia simple de una escritura notarial, un documento en el que no se pueda diferenciar el original de una copia...

No es necesario hacer copia electrónica auténtica de los documentos cuya consulta puede usted autorizar a la administración.

¿Cómo consultar y descargar copias electrónicas auténticas de documentos aportados en papel?

Tras la elaboración de una copia electrónica auténtica en cualquiera de las oficinas de atención a la ciudadanía y registro que prestan este servicio, se le hará entrega de un recibo que incluye un código de verificación. Puede utilizar ese código para descargar el documento electrónico en https://sede.xunta.gal/cve

En la sede electrónica también podrá acceder a las copias a través de "Mi sede". Entre y haga clic en el menú "Mis datos". Allí encontrará un acceso a "Copias electrónicas auténticas". Desde ese espacio puede consultar y descargar las copias electrónicas auténticas de aquellos documentos que haya aportado en papel y que hubiesen sido digitalizados en una oficina de atención a la ciudadanía y de registro. 

Pago de tasas

La elaboración de copias electrónicas auténticas por parte de la Administración requiere del pago previo de una tasa. El importe de esta (para 2024) es de 5,42 euros por cada unidad documental (que podría contener 1 o varios folios). 

Los pagos se podrán realizar, previa presentación del documento de pago correspondiente, en cualquiera de las oficinas bancarias habilitadas por la Consellería de Hacienda y Administración Pública, o bien a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Galicia en esta página.

El código de la tasa es 30.27.00 y los códigos de la unidad dependerán de la oficina en la que va a solicitar la copia: 

Consellería de: Vicepresidencia – 04
Delegación de: Servicios centrales - *
Servicio de: Secretaría – 01 

Código Oficina
10 A Coruña
11 Ferrol
13 Servicios Centrales
14 Ordes
20 Lugo
22 Vilalba
30 Ourense
31 O Barco de Valdeorras
40 Pontevedra
41 Vigo
43 Lalín

Preguntas más frecuentes

El Sistema Único de Registro es el conjunto de órganos, servicios y unidades que realizan las funciones de registro de entrada y/o salida de cuantas solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos se reciban en la Administración general y en las entidades instrumentales del sector público autonómico, o se remitan a ella, para su debida constancia, con el fin de hacer real y efectivo el principio de proximidad a la ciudadanía.

Está integrado por la red de oficinas de atención a la ciudadanía y de registro, por el Registro Electrónico General y, de existir, por los registros electrónicos de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico.

Los documentos que las personas interesadas dirijan a los órganos de las Administraciones públicas podrán presentarse:

  • En el registro electrónico de la Administración u organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos del sector público (Administración general del Estado, Administraciones de las comunidades autónomas, entidades que integran la Administración local y sector público institucional).
  • En las oficinas de Correos, en la forma reglamentariamente establecida.
  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • En las oficinas de asistencia en materia de registro.
  • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General, en el que se asentará todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, organismo público o entidad vinculado o dependiente. También se podrán anotar las salidas de documentos oficiales dirigidas a otros órganos o particulares.

También podrán disponer de un registro electrónico propio los organismos públicos vinculados o dependientes de cada Administración, plenamente interoperables con el Registro Electrónico General de la Administración pública de la que dependa.

Los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones deberán ser plenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de ellos.

Esto implica que es posible presentar documentación dirigida a cualquier administración pública (local, autonómica o estatal) en la oficina de registro de cualquiera de ellas, y que será remitida a destino de forma electrónica.

Sí. El Registro Electrónico General generará automáticamente un recibo justificativo de la documentación presentada.
 

Las Administraciones públicas asistirán en el uso de medios electrónicos a las personas interesadas no obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas que así lo soliciten, especialmente en lo referente a la identificación y firma electrónica, presentación de solicitudes a través del Registro Electrónico General y obtención de copias auténticas.

Si tiene alguna duda en esta materia puede resolverla telefónicamente a través del 012 o de forma presencial en las oficinas de la red de oficinas de atención a la ciudadanía y de registro.

Puede encontrar más respuestas a preguntas frecuentes del registro electrónico en https://sede.xunta.gal/axuda/preguntas-frecuentes.
 

La red de oficinas de atención a la ciudadanía y de registro la constituyen las oficinas que la Xunta de Galicia tiene repartidas por todo el territorio de la comunidad autónoma y que desarrollan las funciones de asistencia en materia de registros y en el uso de los medios electrónicos, información a la ciudadanía y las otras detalladas en el apartado correspondiente.

Está integrada por las oficinas de asistencia en materia de registros (antiguas oficinas de registro) preexistentes, así como por las que se puedan crear.

Puede consultar su dirección y donde están situadas en esta página.

En el Registro General de la Xunta de Galicia (Santiago de Compostela) y en las oficinas de los edificios administrativos principales (A Coruña, Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo) el horario de atención al público es de 9 a 19 horas de lunes a viernes, y de 9 a 14 horas los sábados y los días 24 y 31 de diciembre cuando sean laborales. El horario de verano, que abarca del 16 de junio al 15 de septiembre (ambos inclusive), es de 9 a 14 horas, de lunes a viernes.

En el resto de oficinas el horario de atención al público es de 9 a 14 horas en jornada de lunes a viernes.

Se puede consultar el horario de las diferentes oficinas aquí.

Las oficinas de la red cumplen las siguientes funciones:

  • Admitir los escritos, solicitudes, comunicaciones y documentos que presenten voluntariamente las personas no obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas, así como digitalizarlos para su incorporación al expediente administrativo electrónico.
  • Asistir en el uso de los medios electrónicos a las personas no obligadas al empleo de dichos medios que así lo soliciten, especialmente en lo referente a la identificación y firma electrónica, a la presentación de solicitudes a través del Registro Electrónico General y a la obtención de copias auténticas.
  • Facilitar información general a la ciudadanía, con especial atención a las personas con discapacidad.
  • Informar y asistir a la ciudadanía en el ejercicio del acceso a la información pública.
  • Informar y asistir a la ciudadanía en el ejercicio de la presentación de quejas y sugerencias.
  • Informar sobre el estado de tramitación de los procedimientos a las personas con la condición de interesadas que acudan personalmente a una oficina de la red, siempre que dicha información conste en la carpeta ciudadana o sea accesible desde la sede electrónica, sin perjuicio de las funciones correspondientes a los órganos, servicios y unidades de gestión de los ámbitos competenciales específicos.
  • Proveer de medios de identificación digital a quien lo solicite.
  • Realizar copias auténticas.
  • Formalizar los apoderamientos apud acta otorgados mediante comparecencia de la persona interesada en un procedimiento administrativo.
  • Informar a las personas interesadas de la identificación del órgano, centro, unidad administrativa o entidad a la que se dirige una solicitud, escrito, comunicación o documento.
  • Practicar notificaciones con ocasión de la comparecencia espontánea.

De conformidad con la Ley 9/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, están obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas:

  • Las personas jurídicas.
  • Las entidades sin personalidad jurídica.
  • Quien ejerza una actividad profesional que requiera colegiación obligatoria (en el ejercicio de dicha actividad).
  • Quien represente a un interesado obligado a relacionarse electrónicamente con la administración.
  • Las personas empleadas públicas (en su condición de empleada pública), segundo determine reglamentariamente cada administración.

Reglamentariamente las Administraciones podrán establecer el deber de relacionarse electrónicamente con ellas para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas en función de su capacidad.

Además, en el ámbito del sector público autonómico de Galicia, de acuerdo con la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, están obligados, asimismo:

  • Las personas trabajadoras autónomas (en el ejercicio de su actividad profesional).
  • El estudiantado universitario (para trámites relacionados con su condición académica).
  • Quien represente a uno de los antedichos sujetos obligados.

La ley establece que si una persona obligada a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas presenta su solicitud presencialmente será requerida para que la enmiende, haciendo una presentación electrónica. Se considerará fecha de presentación aquella en la que se realice la enmienda, y no la de la presentación presencial.

Si una persona obligada acude a presentar una solicitud, escrito o comunicación a una oficina de atención a la ciudadanía y de registro de la red de la Xunta de Galicia será advertida de su obligación legal, y de las consecuencias de su incumplimiento. Sin embargo, si insiste en su presentación, su documentación será recogida e inscrita de entrada; en el asiento registral constará que fue advertida y que, aun así, decidió hacer la presentación presencial.

Será el órgano destinatario de la documentación quien deberá requerirla para que emende su presentación haciéndola de forma electrónica.

Con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento administrativo, los/as interesados/as deben acreditar previamente su identidad a través de cualquiera de los medios de identificación previstos en la ley.

En el caso de presentación presencial en una oficina de la red, deberán identificarse mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente.

En caso de que la documentación sea presentada por una tercera persona esta debe ser también identificada mediante la documentación correspondiente. De esta circunstancia quedará constancia en el asiento registral.

Los documentos presentados de forma presencial ante las Administraciones públicas deberán ser digitalizados.

Una vez digitalizados, se devolverán los originales a la persona interesada, sin perjuicio de los supuestos en los que la norma determine la custodia por la Administración de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización, así como cuando problemas técnicos o de otro tipo lo imposibiliten.

Las personas interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya estén en poder de la Administración actuante o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante puede consultar o recabar dichos documentos salvo que el/la interesado/a se oponga. En caso de oposición a la consulta, los documentos deberán ser aportados.

Sí. Las personas interesadas podrán actuar directamente o por medio de representante ante las Administraciones públicas. Pueden ser representantes las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas siempre que esté previsto en sus estatutos.

La representación debe acreditarse para presentar solicitudes, declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

Puede encontrar modelos genéricos de documentos para su presentación presencial en esta página (solicitud y aportación de documentación) o también en esta de la sede electrónica (para otros documentos de interés).

Sí. Las personas interesadas podrán exigir el correspondiente recibo que acredite la fecha y hora de presentación de las solicitudes, comunicaciones y escritos en las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración.

  • Los documentos que tengan carácter publicitario, comercial o análogo, aunque se especifique su destino.
  • Los paquetes u objetos que se junten al documento de remisión.
  • Los documentos que se incorporen como anexo a una solicitud, escrito o comunicación, sin perjuicio del derecho de la ciudadanía a que quede constancia de su presentación.
  • Los documentos o escritos anónimos.
  • Las solicitudes, escritos y documentos que carezcan absolutamente de los requisitos legalmente establecidos, sin perjuicio de que el/la ciudadano/a sea advertido/a de dichas carencias y se le asista indicándole cómo enmendarlas.

El Sistema Único de Registro se rige, a efectos de cómputo de los plazos, por la fecha y hora oficial de la sede electrónica.

El inicio del cómputo de los plazos de las Administraciones públicas vendrá determinado por la fecha y hora de entrada en el registro electrónico de dicha Administración u organismo.

Para la persona interesada, la fecha y hora determinante de cara a la presentación es aquella en la que su documentación tiene entrada en la oficina a la que se dirija.

En la sede electrónica se determinan los días inhábiles a efectos del registro electrónico (https://sede.xunta.gal/a-sede/calendario-e-hora-oficiais).

* Debe tenerse en cuenta que en caso de que una persona obligada a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas presente su solicitud presencialmente será requerida para que la enmiende, haciendo una presentación electrónica. Se considerará fecha de presentación aquella en la que se realice la enmienda, y no la de la presentación presencial.

Tendrán la consideración de copia auténtica de un documento público administrativo o privado las realizadas, cualquier que sea su soporte, por los órganos competentes de las Administraciones públicas en las que quede garantizada la identidad del órgano que realizó la copia y su contenido.

La copia electrónica auténtica de un documento original en formato papel u otro formato no electrónico es aquella copia con formato electrónico realizada por una Administración pública a través de un proceso de digitalización.

En la realización de trámites electrónicos con una Administración pública, cuando con carácter excepcional una Administración le haya solicitado a la persona interesada la presentación de un documento original y este estuviese en formato papel, el/la interesado/a podrá obtener una copia auténtica con carácter previo a su presentación electrónica.

Dentro de la administración autonómica de Galicia puede emitir copia electrónica auténtica cualquiera de las oficinas de atención a la ciudadanía y de registro de la Xunta de Galicia.

Para información sobre las copias auténticas emitidas por otras administraciones públicas deberá consultarse a cada una de ellas.

Sí. Se trata de la prestación de un servicio a la ciudadanía por parte de la Administración y, por lo tanto, está sujeto al previo pago de una tasa.

Denominación: Copias compulsadas o auténticas de expedientes en poder de la Administración y copias auténticas de documentos privados o de otras Administraciones

Código: 30.27.00

Importe: 5,42 € por unidad documental

Consellería: Vicepresidencia y Consellería de la Presidencia, AAPP y Justicia (cód. 04)

Delegación (elegir la que corresponda):

  • Servicios centrales (cód. 13) 
  • A Coruña (cód. 10)
  • Ferrol (cód. 11)
  • Lugo (cód. 20)
  • Ourense (cód. 30)
  • Pontevedra (cód. 40)
  • Vigo (cód. 41)

Servicio de: Secretaría (cód. 01)

Podrá hacer el pago de las tasas tanto de manera presencial como electrónicamente.

Puede encontrar información en este enlace de la Agencia Tributaria de Galicia. 

Además, en las oficinas de atención a la ciudadanía y de registro encontrará impresos para el pago presencial.

Las copias auténticas tendrán la misma validez y eficacia que los documentos originales. Su valor dentro del procedimiento depende de la naturaleza del documento original:

  • Las copias auténticas de documentos privados producen únicamente efectos administrativos.
  • Las copias auténticas realizadas por una Administración pública tendrán validez en las restantes Administraciones.

En las oficinas de la red se puede obtener Chave365 y acreditar la identidad en el proceso de obtención del certificado digital de persona física de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT).

Chave365 es el sistema que permite a los/as ciudadanos/as mayores de edad y a menores emancipados/as identificarse y firmar documentos en la sede electrónica de la Xunta de Galicia sin necesidad de usar certificados digitales ni DNI electrónico. Con Chave365 la persona usuaria se identifica con su NIF y clave personal y firma electrónicamente con un código, único para cada operación, que recibe en su teléfono móvil.

Se puede obtener más información sobre Chave365 en esta página.

Deberá seguir los pasos descritos en https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/personafisica/obtener-certificado-software.

En las oficinas de la red podrá acreditar su identidad, acudiendo personalmente con el código obtenido en la antedicha página web. Posteriormente podrá finalizar el proceso en el mismo equipo en el que se hizo la solicitud inicial.

Tenga en cuenta que en las oficinas de la red solo se acredita la identidad para la emisión de certificados de persona física. Puede encontrar información sobre la emisión de los distintos tipos de certificados aquí.

En las oficinas de atención a la ciudadanía y de registro podrá obtener información, apoyo y asesoramiento en el uso de los medios electrónicos y, especialmente, en lo referente a la identificación y firma electrónicas, a la presentación de solicitudes a través del Registro Electrónico General y a la obtención de copias auténticas.

Están excluidas las personas que pertenezcan al colectivo de obligados/as a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas.

Asimismo, podrá resolver sus dudas en el teléfono de información 012 (981 900 643).

Los órganos de las Administraciones públicas notificarán las resoluciones y actos administrativos a las personas interesadas cuyos derechos e intereses sean afectados.

Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración serán notificadas solo de manera electrónica, a través de la plataforma Notifica.gal.

Las personas no obligadas pueden optar entre la notificación electrónica o en papel.

En caso de que opte por ser notificada en formato papel, la notificación será igualmente puesta a disposición de la persona interesada en la plataforma Notifica.gal, para el acceso a su contenido de forma voluntaria.

Podrá cambiar la forma elegida de notificación en cualquier momento, poniéndolo en conocimiento de la Administración mediante los formularios normalizados para las notificaciones sucesivas.

Puede obtener más información sobre la plataforma Notifica.gal en https://www.xunta.gal/notifica.

Sí. Las personas interesadas o quienes les representen pueden acudir a una oficina de atención a la ciudadanía y de registro y solicitar ser notificadas personalmente en ese momento. Para eso, deberán firmar una autorización que permita al/a la funcionario/a acceder a su carpeta de notificaciones y aceptar la notificación en su nombre.

La resolución notificada le será entregada a la persona interesada o a su representante.

En caso de que una persona interesada haya sido notificada por distintos canales, la fecha que se tendrá en cuenta a efectos de notificación será la que se haya producido en primer lugar.