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Te damos la bienvenida al nuevo servicio de atención en línea, que incluye un buscador inteligente para facilitar y mejorar la comunicación entre la Xunta de Galicia y la ciudadanía, y así poder derivar correctamente tu petición al equipo de resolución.
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La guía de procedimientos y servicios recopila y divulga la información actualizada de los procedimientos que son de interés para la ciudadanía y las empresas y profesionales. En esta sede electrónica dispone de un acceso destacado a la guía de procedimientos y servicios.
El registro electrónico está accesible durante las 24 horas del día, todos los días del año, y se rige, a los efectos del cómputo de los plazos, por la fecha y hora oficiales de esta sede electrónica, considerándose inhábiles los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas laborales.
Sí. Para usar el DNI electrónico (DNIe) debe disponer de un lector de tarjetas inteligentes con soporte para el DNIe conectado con su equipo. Además, debe comprobar que dispone de la contraseña y comprobar que el certificado es válido y no está caducado o no haya sido revocado. Puede obtener más información en https://www.dnielectronico.es/portaldnie/
Puede utilizar el servicio de presentación electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones que no cuenten con un canal electrónico específico ni con un modelo electrónico normalizado. Encontrará más información en solicitud genérica.
En esta página encontrará un conjunto de modelos genéricos que las personas interesadas pueden utilizar para anexar a sus solicitudes o para realizar las gestiones más habituales durante la tramitación administrativa.
Los documentos electrónicos generados en la Xunta de Galicia incluyen un código de verificación electrónica (CVE) que permite contrastar la autenticidad del documento mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Xunta de Galicia.
En esta sede electrónica dispone de una herramienta para comprobar la firma electrónica y la integridad y autenticidad de un documento.
Tras iniciar la presentación de un procedimiento es necesario cubrir todos los datos del formulario de la solicitud.
Una vez que la solicitud esté correctamente cubierta, podrá avanzar en el proceso de presentación accediendo a la pantalla en la que la sede le permitirá aportar documentación a la solicitud.
Puede encontrar más información en "¿Cómo puedo presentar una solicitud?"
Si el proceso ha finalizado correctamente podrá descargar, en su espacio personal "Mi sede", tanto la solicitud firmada por el Registro electrónico de la Xunta de Galicia como el justificante de presentación que incluirá: los datos del número de entrada en el registro, la fecha y hora de presentación, el destino y un resumen electrónico de la solicitud y la documentación electrónica que ha aportado.
Puede encontrar más información en "Cómo puedo consultar y gestionar mis expedientes?".
En este caso puede consultar los certificados de interrupción del servicio y los avisos de la sede para comprobar si su caso está relacionado con una incidencia en el servicio. Si así fuese, puede realizar el trámite fuera de plazo, motivando el retraso con el certificado de indisponibilidad correspondiente.
En caso de no poder realizar el trámite, o que no encuentre ningún aviso o indisponibilidad relacionado con su problema, puede poner una queja adjuntando la documentación del trámite que quiere realizar. La Administración determinará la admisión o no del trámite según si la incidencia sucedida ha sido imputable a la sede electrónica o no. Puede encontrar más información en la página de presentación de sugerencias y quejas.
Cuando se usa un certificado digital o DNIe es necesario firmar el formulario de la solicitud, así como todos los documentos anexos acercados por el ciudadano. Por cada documento a firmar el sistema solicita la contraseña por motivos de seguridad.
En el formulario de una solicitud el/la titular del certificado digital debe aparecer en el apartado "Solicitante" o bien en el apartado "Y en su representación". Por lo tanto, debe utilizar el botón "Volver" para acceder de nuevo al formulario y actualizar la información o bien empezar de nuevo el trámite identificándose con el medio correspondiente a los datos que figuran en el formulario.
Ante incidencias técnicas en el uso de la sede electrónica, debe contactar con los servicios de soporte en el momento de la incidencia. La información de los equipos de soporte se encuentra en la página de ayuda.
Borradores: tendrá acceso a todos los borradores que fueran creados por:
- usted directamente empleando dicho certificado digital de persona física o el usuario de Chave365 asociado a su NIF
- otras personas que se lo compartieron con la opción de "Compartir borrador", siempre y cuando usted previamente activara dicha opción (ver más en ¿Cómo puedo compartir un borrador con otra persona?)
- las personas a las que otorgara una autorización para la gestión de borradores en la sede electrónica (más detalle en ¿Cómo puedo crear una autorización?).
Ver también Cómo puedo ocultar los borradores que me han compartido y/o han puesto para firmar mis autorizados?
Expedientes: accederá a todos los expedientes en los que su NIF figure como persoana interesada o representante
Ver también:
Borradores: tendrá acceso a todos los borradores que fueran creados por:
- usted directamente utilizando dicho certificado electrónico de representante de persona jurídica
- otras personas que también dispongan de un certificado digital de representante de la persona jurídica
- otras personas que se lo compartieron con la opción de "Compartir borrador", siempre y cuando usted previamente activase dicha opción (ver más en ¿Cómo puedo compartir un borrador con otra persona?)
- las personas a las que la persona jurídica otorgase una autorización para la gestión de borradores en la sede electrónica (más detalle en ¿Cómo puedo crear una autorización?).
Ver también ¿Cómo puedo ocultar los borradores que me compartieron y/o me pusieron para firma mis autorizados?
Expedientes: accederá a todos los expedientes en los que su NIF de la persona jurídica figure como interesado o representante
Ver también ¿Cómo puedo consultar y gestionar mis expedientes?
Borradores: tendrá acceso a todos los borradores que:
- hayan sido creados por la persona que le otorgó la autorización para la gestión de borradores en la sede electrónica (ver más en ¿Cómo puedo crear una autorización?)
- usted crease directamente actuando en la sede como persona autorizada de dicha persona (física o jurídica)
- creasen otras personas que también dispongan de una autorización otorgada por la misma persona (física o jurídica) y actuasen en su nombre en la sede (ver más en ¿Cómo puedo crear una autorización?)
- fueran compartidos con la persona que le otorgó la autorización (ver más en ¿Cómo puedo compartir un borrador con otra persona?)
Expedientes: accederá a todos los expedientes en los que el NIF de la persona que le otorgó la autorización figure como persona interesada o representante.
En ningún caso usted podrá firmar y presentar solicitudes, escritos o comunicaciones en el registro electrónico.
Para solicitar Chave365 es imprescindible disponer de un número de teléfono móvil, en el que se recibirá la clave de acceso provisional y las claves de firma de cada operación.
En la solicitud de alta a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia es preciso que el usuario disponga de un DNI electrónico o un certificado digital reconocido por la sede instalado en su navegador.
Para la solicitud presencial, es necesario que la persona interesada acuda personalmente a alguno de los órganos o unidades administrativas que realizan las funciones de registro de usuarios de Chave365 y acredite su identidad mostrando su DNI o NIE originales, válidos y vigentes.
Para las personas extranjeras, la identificación se hará mediante:
- TIE (tarjeta de identificación de personas extranjeras)
- Tarjeta roja (asilo), certificado de registro de ciudadanos de la UE o documento oficial de concesión del NIE junto con su pasaporte).
Chave365 podrá ser utilizado por las personas mayores de edad o menores emancipados. La situación de menor emancipado se acreditará con una certificación del Registro Civil que recoja esa circunstancia.
Si dispone de DNI electrónico o certificado digital instalado en el navegador, puede solicitar el alta directamente desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Si quiere hacerlo presencialmente, puede dirigirse a cualquiera de los órganos de registro habilitados al efecto. Consulte aquí la relación de lugares en los que se puede solicitar.
Como norma general no. Solo podrán obtener Chave365 las personas menores de edad que estén emancipadas, previa acreditación con una certificación del Registro Civil que recoja esa circunstancia.
No. El sistema sólo está disponible para personas físicas, sin perjuicio de su uso por parte de representantes o apoderados debidamente autorizados para estos efectos.
El usuario de Chave365 tiene una validez de 4 años desde su alta en el sistema. Transcurrido ese período, se produce la caducidad de esa cuenta de usuario.
Para evitar esta caducidad deberá solicitar la renovación de su usuario, que podrá hacer:
- De manera presencial en cualquier oficina que realice las funciones de registro de usuarios de Chave365
- En la sede, con certificado electrónico o Chave365 accediendo a "Mis datos" en el apartado Chave365 o a través del formulario PR001A (Alta/renovación de Chave365) con la opción de "Renovación" que aparecerá de forma automática.
Recuerde que, tras su solicitud, recibirá un SMS en su teléfono informándole que su usuario ha sido renovado correctamente.
Si su usuario ha caducado, ha sido dado de baja del servicio de Chave365 de manera automática.
Si usted quiere emplear nuevamente el servicio de Chave365 deberá darse de alta otra vez en dicho servicio. Podrá hacerlo:
- De manera presencial. Debe dirigirse personalmente a alguno de los órganos o unidades administrativas de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia que realizan las funciones de registro de usuarios de Chave365.
- En la sede electrónica, con certificado electrónico (formulario PR001A).
La solicitud de renovación podrá hacerla desde el formulario PR001A en los 60 días antes de la caducidad de su usuario de Chave365.
En este período podrá solicitar la renovación:
- De manera presencial en cualquier oficina que realice las funciones de registro de usuarios de Chave365
- En la sede, utilizando Chave365, certificado electrónico o DNIe y accediendo en "Os meus datos" en el apartado Chave365 o en el formulario PR001A (alta/renovación de Chave365) con la opción de "Renovación" que aparecerá de forma automática.
Recuerde que, tras su solicitud, recibirá un SMS en su teléfono informándole que su usuario ha sido renovado correctamente.
Para acceder al espacio donde puede consultar cuándo caduca su usuario de Chave365 entre en "Mi sede" empleando Chave365 o un certificado digital o DNI-e o Cl@ve.
Una vez dentro haga clic en la opción "Mis datos" del menú. En ella encontrará un nuevo acceso a Chave365, acdeda a él.
Desde la pantalla de Chave365 usted puede consultar sus datos en el sistema Chave365, por ejemplo:
- Los datos de validez y renovación de su usuario y clave de Chave365
- La información de cuando fue cambiada por última vez su clave de acceso, recordándole que debe renovarla una vez al año y señalándole como puede hacerlo
Si tiene certificado digital, acceda al apartado "Mi sede" de la sede electrónica de la Xunta de Galicia: en la parte superior derecha se encuentra el acceso a "Mis datos", allí podrá acceder al apartado Chave365 donde podrá cambiar su clave de acceso. En la parte inferior de la página de Chave365 encontrará un enlace con el epígrafe “Si olvidó su clave o quiere desbloquear su usuario, acceda aquí".
Si no tiene certificado digital y por lo tanto no puede acceder a "Mi sede" sin su clave de Chave365, debe dirigirse personalmente a alguno de los órganos o unidades administrativas de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia que realizan las funciones de registro de usuarios de Chave365.
Posibilidad de regenerar las claves de forma no presencial
A través de la Orden de 22 de junio de 2020, se acordó adaptar el procedimiento de gestión de las claves concertadas a la situación de la nueva normalidad derivada de la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19 y se procedió a habilitar mecanismos no presenciales de regeneración de las claves de acceso en caso de que se produzcan bloqueos o su caducidad.
A tal fin, y en el caso de ser necesario, los/las ciudadanos podrán utilizar ar el asistente en línea de eServizos (de forma preferente) https://www.xunta.gal/eservizos/soporte-tecnico/asistente-en-lina o el servicio de atención telefónica en el 012.
La clave de Chave365 tiene una validez de un año, siendo necesario que se cambie por lo menos una vez al año. El sistema envía el SMS cuando la clave está a punto de caducar, por lo que deberá cambiarla lo antes posible.
Para cambiarla, acceda, con certificado digital o usuario de Chave365, al apartado "Mi sede" de la sede electrónica de la Xunta de Galicia: en la parte superior derecha se encuentra el acceso a "Mis datos", en el apartado Chave 365 podrá cambiar su clave de acceso. En la parte inferior de Chave365 encontrará un enlace con el epígrafe “Si olvidó su clave o quiere desbloquear su usuario, acceda aquí". Al clicar, se le enviará una nueva clave de acceso a su teléfono móvil.
También podrá cambiar su clave dirigiéndose personalmente a alguno de los órganos o unidades administrativas de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia que realizan las funciones de registro de usuarios de Chave365.
La clave de acceso tiene que modificarse como mínimo 1 vez al año, para ofrecer las garantías de seguridad idóneas. Si transcurrido 1 año usted no ha cambiado su clave de acceso, dispone de 5 intentos para hacer el cambio en https://sede.xunta.gal/a-mina-sede/preferencias.
Recuerde que una vez consumidos estos 5 intentos, no se permitirá el acceso y deberá cambiar su clave por un de los siguientes canales:
- Si tiene certificado digital, acceda al apartado "Mi sede" de la sede electrónica de la Xunta de Galicia: en la parte superior derecha se encuentra el acceso a "Mis datos". En la parte inferior en el apartado Chave365 encontrará un enlace con el epígrafe “Si olvidó su clave o quiere desbloquear su usuario, clique aquí". Al clicar, se le enviará una nueva clave de acceso a su teléfono móvil.
- También puede dirigirse presencialmente a alguno de los órganos o unidades administrativas de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia que realizan las funciones de registro de usuarios de Chave365, tal y como se recoge en https://www.xunta.gal/chave365/solicitude
- Mediante videollamada que deberá solicitar usando el asistente en línea de eServizos, donde le pedirán unha serie de datos para un contacto posterior.
Posibilidad de regenerar las claves de forma no presencial
A través de la Orden de 22 de junio de 2020, se acordó adaptar el procedimiento de gestión de las claves concertadas a la situación de la nueva normalidad derivada de la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19 y se procedió a habilitar mecanismos no presenciales de regeneración de las claves de acceso en caso de que se produzcan bloqueos o su caducidad.
A tal fin, y en e caso de ser necesario, los/las ciudadanos podrán acceder al apartado "Mi sede" de la sede electrónica de la Xunta de Galicia: en la parte superior derecha se encuentra el acceso a "Mis datos", donde podrá cambiar su clave de acceso. En la parte inferior del apartado Chave365 encontrará un enlace con el epígrafe “Si olvidó su clave o quiere desbloquear su usuario, acceda aquí". Al entrar, se le enviará una nueva clave de acceso su teléfono móbil o usando el asistente en línea de eServizos (de forma preferente) o el servicio de atención telefónica en el 012.
Para acceder al espacio donde puede consultar los datos de caducidad de su clave de Chave365 entre en "Mi sede" empleando Chave365 o un certificado digital o DNI-e o Cl@ve.
Una vez dentro haga clic en la opción "Mis datos" del menú. En ella encontrará un nuevo acceso a Chave365, acceda a el.
Desde la pantalla de Chave365 usted puede consultar sus datos en el sistema Chave365, por ejemplo:
- Los datos de validez y renovación de su usuario y clave de Chave365
- La información de cuando fue cambiada por última vez su clave de acceso, recordándole que debe renovarla una vez al año y señalándole como puede hacerlo
A través de la Orden de 22 de junio de 2020, se acordó adaptar el procedimiento de gestión de las claves concertadas a la situación de la nueva normalidad derivada de la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19 y se procedió a habilitar mecanismos no presenciales de regeneración de las claves de acceso en caso de que se produzcan bloqueos o su caducidad.
A tal fin, y en el caso de ser necesario, los/las ciudadanos podrán acceder al apartado "Mi sede" de la sede electrónica de la Xunta de Galicia: en la parte superior derecha se encuentra el acceso a "Mis datos", donde podrá cambiar su clave de acceso. En la parte inferior del apartado Chave365 encontrará un enlace con el epígrafe "Si olvidó su clave o quiere desbloquear su usuario, acceda aquí". Al acceder se le enviará una nueva clave de acceso a su teléfono móvil. También podrá utilizar el asistente en línea de eServicios (de forma preferente) o el servicio de atención telefónica en el 012.
Sí, puede darse de baja del sistema Chave365 en cualquier momento. Puede hacerlo electrónicamente accediendo a la sede electrónica, en el apartado "Mis datos" y accediendo a Chave365 e en "Dárse de baja" ou usando el formulario “Baja en Chave365” disponible en la sede electrónica, o dirigirse personalmente a cualquiera de los órganos o unidades administrativas que realizan las funciones de registro de usuarios de Chave365.
En todo caso, la baja se produce de manera automática al pasar cuatro años desde el alta.
Una vez que el usuario está dado de alta, para operar con Chave365 sólo necesita tener a mano el teléfono móvil que asoció a su NIF en el formulario de alta. En el momento de firmar una operación recibirá un mensaje con una clave de firma. Esa clave es para un solo uso: sirve para el procedimiento para el cual lo solicitó y sólo se puede usar una vez, en un plazo de tiempo de 24 horas. Pasado este tiempo, podrá solicitar una clave nueva.
Si no recibe en su móvil el mensaje con la clave de firma en pocos minutos, puede solicitar el reenvío del mensaje siguiendo las instrucciones que aparecerán en la propia pantalla de la sede electrónica donde deberá introducir la clave de firma.
Si agotados los reintentos sigue sin recibir la clave de firma, póngase en contacto con el servicio de atención ciudadana 012 para su revisión.
En caso de que el mensaje haya sido enviado pero no recibido, deberá contactar con su proveedor de telefonía y/o revisar la configuración de su terminal. En el extranjero y en función de su configuración de roaming puede que no reciba mensajes SMS en el móvil.
El código recibido tiene una validez de tan sólo 5 minutos. Transcurrido ese tiempo estará caducado.
Tiene hasta tres intentos, si lo escribe mal tres veces se bloqueará su usuario y deberá desbloquearlo, bien de forma presencial, telematicamente usando un certificado digital o mediante videoconferencia.
Para más información puede consultar la pregunta "Se ha bloqueado el acceso con Chave365, ¿por qué?"
El doble factor de autenticación (2FA) es una capa adicional de seguridad que complementa el uso de una contraseña. Su objetivo es el de asegurarse de que la persona no solo conoce la contraseña para acceder al servicio, por ejemplo de la sede electrónica, sino que además es quien dice ser aportando en el proceso de login información sobre algo que solo él posee.
En nuestro caso y aplicado a Chave365, estos dos factores serían la contraseña y un código de un solo uso que se envía por SMS.
Dentro del apartado "Mis datos" / "Mis preferencias" marcando el selector.
Puede consultar información detallada en la sede electrónica.
Recibirá un código de un sólo uso, y compuesto por 6 dígitos mediante un SMS enviado al número de teléfono que tenga asociado a tu usuario de Chave365, o un correo electrónico para los/as usuarios/as de Chave365 que sean no residentes.
Recuerde que puede actualizar tus datos de contacto dentro de la sede electrónica en el apartado "Mis datos".
Si pasados unos segundos tras haber puesto su usuario y contraseña de Chave365 sigue sin recibir el código de 6 dígitos mediante SMS, puede volver a solicitarlo en la misma página en la parte inferior de la ventana que aparece.
Si aún así sigue sin poder acceder, puede llamar al 012 o escribir a través del asistente en línea, donde le ayudaremos con su problema.
Sí, puede presentar una solicitud en nombre de otra persona siempre que aporte con la presentación una autorización, poder o cualquier otro documento acreditativo de la representación por cualquier medio válido en derecho. En la sede electrónica dispone de un modelo de documento acreditativo de representación.
Si no recibe el mensaje en el móvil con la clave de acceso provisional en pocos minutos, póngase en contacto con el servicio de atención ciudadana 012 o de Soporte Técnico de eServicios para confirmar que le fue enviada. En caso de que haya sido enviada pero no recibida, deberá contactar con su proveedor de telefonía y/o revisar la configuración de su terminal.
Como medida de seguridad para evitar el acceso de terceros no autorizados, el sistema bloquea el usuario de Chave365 en los siguientes casos:
- Al introducir hasta en 6 ocasiones consecutivas el usuario o la clave equivocados para identificarse.
- Al introducir hasta en 3 ocasiones consecutivas la clave de firma en un proceso de firma.
Para desbloquear su usuario deberá hacerlo por una de las siguientes vías:
- Presencial. Debe dirigirse personalmente a alguno de los órganos o unidades administrativas de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia que realizan las funciones de registro de usuarios de Chave365.
- A través de la sede electrónica, con certificado electrónico. Acceda al apartado "Mi sede" de la sede electrónica de la Xunta de Galicia: en la parte superior derecha se encuentra el acceso a "Mis datos", donde podrá cambiar su clave de acceso. En la parte inferior del apartado Chave365 encontrará un enlace con el epígrafe “Si olvidó su clave o quiere desbloquear su usuario, acceda aquí". Al clicar, se le enviará una nueva clave de acceso a su teléfono móvil.
- Mediante videollamada que deberá solicitar usando el asistente en línea de eServicios donde le pedirán una serie de datos para un contacto posterior.
Si ha perdido el móvil y quiere evitar que alguien pueda usarlo para identificarse en su nombre en la sede electrónica a través de Chave365, debe llamar lo antes posible al 012 y solicitar que se bloquee su usuario. En el 012 le realizarán una serie de preguntas para confirmar su identidad.
Para poder hacer la presentación vía telemática es preciso que haya instalado en el navegador empleado un certificado digital válido y en vigor o un DNI electrónico con el correspondiente lector de tarjetas; en caso contrario tendrá que optar por la solicitud presencial en los lugares habilitados.
Para poder modificar ese dato tendrá que acudir de manera presencial a los lugares habilitados para la gestión de Chave365 o, como alternativa, si tiene certificado digital o DNI electrónico puede proceder a dar de baja su usuario y volver a gestionar de nuevo el alta con los datos correctos.
Le recordamos que si introduce tres veces consecutivas la clave de firma y le genera error el usuario se bloquea. Como recomendación, podría iniciar la tramitación de nuevo intentando el proceso de firma sobre ese nuevo borrador.
En el propio formulario figuran las indicaciones para solicitar de nuevo el envío de dicha clave. Le recordamos que tendrá hasta tres intentos de envío sobre ese mismo borrador. Superados los intentos, o bien espera 24 horas o bien inicia un nuevo borrador e intenta la firma sobre ese.
Si no puede acceder a É-Saúde empleando las claves de Chave365, pruebe a acceder a la sede electrónica con Chave365. En caso de que no obtenga error, debe verificar con su centro de salud que tenga activo el acceso a eSaude. Recuerde que también puede acceder a eSaude con el certificado digital o con el DNIe.
La expresión “sistema selectivo” se refiere al tipo de pruebas en las que los/as aspirantes deberán participar para el ingreso en el grupo del que se trate, según se trate de pruebas de capacidad, de valoración de méritos o de la combinación de ambas.
Así, se distinguen los siguientes sistemas selectivos:
- Oposición: consiste en la superación de las pruebas teóricas o prácticas que se describan en la convocatoria correspondiente, así como, de ser el caso, en la superación de un curso selectivo de formación o período de prácticas.
- Concurso-oposición: consiste en la superación de las pruebas correspondientes y, en su caso, del curso selectivo de formación o período de prácticas, así como en la valoración de determinadas condiciones de formación, méritos o niveles de experiencia que se especifiquen en la convocatoria correspondiente.
- Concurso de méritos: consiste en la valoración únicamente de los méritos que se señalen en la convocatoria. Se trata de un sistema excepcional de acceso para puestos singulares en atención a la naturaleza de las funciones a desempeñar.
Consulte la "Oferta de Empleo Público” para conocer aquellos procesos selectivos que fueron convocados o lo serán en el futuro.
Si está inscrito/a y lo que quiere es saber la situación del proceso, acceda a la página de novedades y consultas para ver todos los detalles.
La denominada “Oferta de Empleo Público” recoge todos los grupos y subgrupos de personal funcionario y laboral que serán objeto de convocatoria y el número de plazas vacantes que se ofertarán para cada uno de ellos.
Los diferentes requisitos de nacionalidad, capacidad funcional, edad, habilitación y titulación que deben cumplir todas las personas que aspiren a participar en el proceso selectivo aparecen recogidos y descritos en su correspondiente convocatoria.
Las personas candidatas que deseen participar en el proceso selectivo deberán poseer y/o cumplir, el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
- Española
- Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea
- Ser nacional de algún Estado donde sea de aplicación la libertad de circulación de trabajadores/as
- Independientemente de su nacionalidad, el/la cónyuge de los/as españoles/as y de los/as nacionales de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el/la cónyuge de los/as nacionales de algún Estado en los cuales sea de aplicación la libertad de circulación de trabajadores/as, siempre que no estén separados/as de derecho
- Asimismo, y con las mismas condiciones que los/as cónyuges, podrán participar los/as descendientes y los/as de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas
En el caso de optar al ingreso en un subgrupo de personal funcionario de la Administración general, los/as aspirantes deberán poseer las titulaciones recogidas en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y tener en cuenta lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera de la misma norma. En el supuesto de optar al ingreso en alguna de las escalas de personal funcionario que integran la Administración especial, los/as aspirantes deberán poseer las concretas titulaciones recogidas en las leyes por las que se crearon.
En los procesos selectivos correspondientes al personal laboral, los/as aspirantes deberán cumplir los requisitos señalados en el V Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Xunta de Galicia o, para determinadas categorías, los que se señalen en sus respectivas convocatorias.
La solicitud que se debe cumplimentar, el plazo para hacerlo y la documentación que, en caso de ser necesario, se debe presentar se describe en cada orden de convocatoria.
Las convocatorias recogen dos tipos de adaptaciones que los/as aspirantes pueden solicitar según las circunstancias en las que se encuentren.
- Las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación, o eventualmente en los primeros días del puerperio, pueden ponerlo en conocimiento del tribunal, que decidirá, con base en la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.
- Los/as aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% pueden solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea necesaria.
Un porcentaje no inferior al siete por ciento de las plazas convocadas se reservará para ser cubiertas por personas con discapacidad, siempre que superen las pruebas selectivas y acrediten su discapacidad y la compatibilidad de esta con el desempeño de las tareas y funciones.
- Que por lo menos el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual.
- Que el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.
Para ser admitidos/as en los procesos selectivos, los/as aspirantes deben abonar una tasa en concepto de derechos de examen, tal y como establece la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la comunidad autónoma.
La cuantía que se debe ingresar, que varía en función del grupo al que se opte, debe ser la que esté vigente en el momento de presentar la solicitud y que consta en el mismo impreso que se facilita como modelo en cada convocatoria.
No obstante, la propia ley recoge las siguientes excepciones que se reproducen en las convocatorias de los procesos:
- Desempleados/as con un mínimo de antigüedad de 180 días y que no cobren prestación o subsidio por desempleo
- Miembros de familias numerosas de categoría general: 50% de descuento
- Miembros de familias numerosas de categoría especial: exentos de todo el importe
- Personas con una discapacidad igual o superior al 33%: exentas de todo el importe
- Personas víctimas de terrorismo: exentas de todo el importe
Sí, tiene derecho a la reducción de la tasa en un 50%, ya que no está percibiendo una prestación o subsidio como desempleado/a.
Con la publicación en el DOG de los listados provisionales se abre un plazo de 10 días hábiles para emendar los errores que el/la aspirante haya podido cometer en su solicitud o aquellos casos en los que la persona aspirante no aparezca ni en el listado de admitidos/as ni en el de excluidos/as.
Este tipo de subsanación abarcaría únicamente los defectos formales que se hayan cometido dentro de la misma solicitud, pero no el cambio a otra solicitud o la ausencia de pago del importe establecido en concepto de derechos de examen.
Una vez examinadas las alegaciones que los/as aspirantes presenten para corregir los errores de sus solicitudes, el órgano competente aprueba y publica un listado ya definitivo de los/as admitidos/as y excluidos/as en una resolución por la que se consideran todas ellas respondidas.
Igual que en el caso de los listados provisionales, la publicación de las definitivas se realiza a título informativo en la página web de la Xunta de Galicia y, en todo caso, en el DOG.
Sí. Puede cambiarse el idioma elegido simplemente presentando un escrito pidiendo el cambio. Este se podrá hacer a lo largo del proceso, pero siempre antes de la resolución por la que se aprueban las listas definitivas de admitidos/as.
El escrito deberá ir dirigido al Servicio de Selección de la Dirección General de la Función Pública de la Xunta de Galicia.
Sí, puede cambiar el turno elegido simplemente presentando un escrito pidiendo el cambio. Este se podrá hacer antes de que se publiquen los listados provisionales de admitidos/as al proceso selectivo de que se trate.
El escrito deberá ir dirigido al Servicio de Selección de la Dirección General de la Función Pública de la Xunta de Galicia.
No. La tarjeta de demandante de empleo no es un documento válido para acreditar su situación actual como demandante de empleo y, por tanto, no es admisible.
Una vez recibidas y examinadas todas las solicitudes de los/as aspirantes, el órgano competente aprueba y publica un listado provisional de los/as admitidos/as y de los/as excluidos/as, indicando la causa que motivó esta última situación.
Dicha publicación se realiza a título informativo en la página web de la Xunta de Galicia y, en todo caso, en el DOG.
En aquellos casos en los que la persona solicitante autorice la consulta de sus datos, la Administración realiza de forma automatizada la consulta a las bases de datos de la consellería de la Xunta de Galicia con competencias en la materia. En aquellos supuestos en los que el resultado indica que la persona no cumple con los requisitos previstos en la convocatoria, se realiza una segunda comprobación. Si persiste esta circunstancia, personal del servicio de selección comprueba manualmente los datos aportados para su verificación.
Si se mantiene el incumplimiento de los requisitos se procederá a excluir provisionalmente del proceso selectivo a la persona aspirante hasta que acredite la discapacidad alegada.
Una vez realizadas todas las comprobaciones señaladas aún pueden ser otros los motivos por los que la persona aspirante puede quedar excluida. No obstante, los más frecuentes son:
- No aparece en el sistema electrónico
- La persona solicitante tiene una incapacidad permanente reconocida por la Seguridad Social
- El reconocimiento de la discapacidad se realizó en otra comunidad autónoma
- El sistema identificó que la discapacidad reconocida es inferior al 33%
La discapacidad solo se puede acreditar mediante certificación o resolución expedida por el órgano competente. Por tanto, solo serán admisibles:
- Certificado de discapacidad emitido por la Seguridad Social
- Certificado de discapacidad emitido por la autoridad competente de cada comunidad autónoma
- Tarjeta identificativa de la discapacidad emitida por la consellería competente en la materia de la Xunta de Galicia
En aquellos casos en los que la persona solicitante autorice la consulta de sus datos, la Administración realiza de forma automatizada la consulta a las bases de datos de la consellería de la Xunta de Galicia con competencias en la materia. En aquellos supuestos en los que el resultado indica que la persona no cumple con los requisitos previstos en la convocatoria, se realiza una segunda comprobación. Si persiste esta circunstancia, personal del servicio de selección comprueba manualmente los datos aportados para su verificación.
Si se mantiene el incumplimiento de los requisitos se procederá a excluir provisionalmente del proceso selectivo a la persona aspirante hasta que acredite la situación de desempleo alegada.
Son muchos los motivos por los que la persona aspirante puede quedar excluida. No obstante, los más frecuentes son los siguientes:
- No aparece en el sistema electrónico
- La persona solicitante aparece con su número de identificación duplicado
- El reconocimiento de la situación como despedido/a se realizó en otra comunidad autónoma
- La persona solicitante no lleva por lo menos 180 días (6 meses) registrado/a como demandante de empleo
- La persona solicitante percibe una prestación o subsidios por desempleo
La situación de desempleo, según dispone la propia convocatoria, exige la acreditación de dos extremos:
- Certificado de estar registrado/a como demandante de empleo, en el que se indique el último período como demandante de empleo hasta la fecha de su emisión. Este certificado se expide por la oficinas de empleo.
- Certificado de no percibir una prestación o subsidio por desempleo el día de la presentación de la solicitud. Este certificado se expide por el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE-INEM). También se podrá obtener electrónicamente en la página web de ese organimo en el siguiente enlace.
En aquellos casos en los que la persona solicitante autorice la consulta de sus datos, la Administración realiza de forma automatizada la consulta a las bases de datos de la consellería de la Xunta de Galicia con competencias en la materia. En aquellos supuestos en los que el resultado indica que la persona no cumple con los requisitos previstos en la convocatoria, se realiza una segunda comprobación. Si persiste esta circunstancia, personal del servicio de selección comprueba manualmente los datos aportados para su verificación.
Si se mantiene el incumplimiento de los requisitos se procederá a excluir provisionalmente del proceso selectivo a la persona aspirante hasta que acredite la situación de familia numerosa alegada.
En aquellos casos en los que la persona solicitante autorice la consulta de sus datos, la Administración realiza de forma automatizada la consulta a las bases de datos del Ministerio de Educación del Gobierno de España con competencias en la materia. En aquellos supuestos en los que el resultado indica que la persona no cumple con los requisitos previstos en la convocatoria, se realiza una segunda comprobación. Si persiste esta circunstancia, personal del servicio de selección comprueba manualmente los datos aportados para su verificación.
Si se mantiene el incumplimiento de los requisitos se procederá a excluir provisionalmente del proceso selectivo a la persona aspirante hasta que acredite la titulación exigida en la convocatoria del proceso selectivo.
La titulación solo se puede acreditar mediante certificación expedida por el órgano competente en materia de educación. Por tanto, solo serán admisibles:
- Título original de los estudios realizados
- Certificado de la titulación universitaria expedida por la autoridad educativa competente, que también podrá obtenerse electrónicamente en la página web del Ministerio de Educación, en este enlace.
Los tribunales regulan su funcionamiento según las siguientes instrucciones:
- Acuerdo del Consello da Xunta de Galicia de 8 de abril de 2010 por el que se modifican las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección.
- Instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección.
La orden por la que se convoca el proceso selectivo incluye de ordinario una fecha antes de la cual no tendrá lugar el primero de los ejercicios para permitir que los/as aspirantes conozcan desde el inicio el tiempo mínimo del que dispondrán para su preparación.
Una vez nombrado el tribunal del proceso, la Dirección General de la Función Pública publica una previsión de la fecha en la que podrá tener lugar el ejercicio y se abre un plazo de 15 días para la realización de la sesión constitutiva de dicho órgano.
A partir de la fecha de realización de la sesión constitutiva del tribunal, que se publica también en la página web de la Xunta de Galicia, comienza el plazo máximo de 40 días hábiles que la propia convocatoria determina para la realización del primer ejercicio. El acuerdo del tribunal determina la fecha, la hora y el lugar concretos del ejercicio.
El anuncio de los sucesivos ejercicios debe realizarse con una antelación mínima de 24 horas con respeto a su comienzo, si bien la Dirección General procura anunciar con un margen mayor una previsión sobre las fechas en las que podrían tener lugar.
El comienzo del proceso selectivo propiamente dicho está marcado por la publicación en el DOG de su orden de convocatoria.
Esta orden contiene la regulación del proceso selectivo.
El llamamiento para acceder al recinto donde se realiza el ejercicio comienza a la hora concreta señalada por el tribunal en la resolución correspondiente.
En función del número de aspirantes admitidos/as al ejercicio, el llamamiento puede tener lugar simultáneamente a través de distintas puertas de acceso, en cuyo caso se señala en el recinto qué margen de apellidos abarca cada una de ellas.
Cada aspirante debe presentarse al ser llamado/a y mostrar su DNI o el documento que acredite suficientemente su identidad. Además, debe tener en cuenta que no se le permitirá acceder con teléfono móvil o cualquier otro tipo de aparato electrónico y que no habrá a su disposición ningún tipo de servicio de recogida o depósito para ellos.
Una vez dentro del recinto, los/as aspirantes reciben una serie de instrucciones que deben seguir para desarrollar el ejercicio y que varían según el tipo del que se trate.
Los resultados de los ejercicios son publicados por el tribunal del proceso, una vez examinadas las reclamaciones que los/as aspirantes hayan podido presentar en los días siguientes a su realización, en la página web de la Xunta de Galicia. En el supuesto de los cuestionarios tipo test, la plantilla con las respuestas consideradas correctas se hace pública a su remate en la página web corporativa.
La composición del órgano de selección encargado de juzgar el proceso selectivo, ajustada a lo dispuesto en el artículo 60 del EBEP, es objeto de publicación en el DOG.
En todo caso, los miembros de dicho órgano no podrán tener una titulación inferior a la exigida para la admisión en las pruebas.
La convocatoria del proceso selectivo describe, en la base dedicada a la fase de concurso, los méritos concretos que el tribunal podrá valorar a los/as aspirantes y describe o remite a una resolución independiente la descripción del procedimiento que deberán seguir para acreditarlos y los documentos concretos que tienen que presentar para justificarlos.
Una vez examinados todos los documentos acreditativos de los méritos que presenten los/as aspirantes, el tribunal del proceso publica un listado con la puntuación otorgada a cada uno/a.
Con la publicación en el DOG de la relación de aspirantes que superaron el proceso selectivo se abre un plazo de 20 días naturales para que presenten los documentos que señala la convocatoria como justificativos del cumplimiento de los requisitos del proceso.
Una vez transcurrido dicho plazo y examinada la documentación presentada, los/as aspirantes son convocados/as, a través de un acuerdo o resolución que se publica en el DOG, y que incluye una relación de los puestos de trabajo ofertados y de sus características, a un acto público de elección, en el que serán llamados/as por orden según la puntuación conseguida en el proceso selectivo.
Con carácter general, el plazo de inscripción estará abierto entre los días 1 de marzo y el 30 de abril de cada año.
Las personas que deseen incluirse en las listas podrán formular sus solicitudes dentro del plazo establecido y deberán cumplir los requisitos de la lista correspondiente (titulación, conocimiento del idioma gallego y los demás que, para cada caso, establezca la correspondiente resolución de apertura de la lista).
Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica.
Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Dentro del plazo establecido las personas interesadas pueden inscribirse en cualquiera de las listas que figuren abiertas. Puede consultarse la relación de listas abiertas clicando en este enlace.
Las listas que se encuentren saturadas porque haya un excesivo número de personas inscritas o no se produzcan contrataciones o nombramientos estarán cerradas. En las listas cerradas únicamente podrán inscribirse, dentro del plazo establecido, las personas interesadas que superaran alguna prueba del último proceso selectivo o hayan prestado servicios en la Xunta de Galicia para la lista correspondiente a ese cuerpo, escala, especialidad o categoría.
En este enlace puede consultar las categorías profesionales equivalentes a los cuerpos y escalas de personal funcionario a efectos de lo dispuesto en el apartado 4 de la Resolución del 21/02/2023, de la Dirección General de la Función Pública (DOG núm. 42 del 01/03/2023), por la que se acuerda el cierre de determinadas listas, así como la apertura de otras para la incorporación de nuevas solicitudes para la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia y el nombramiento de personal funcionario interino, correspondientes a determinados grupos, categorías, cuerpos, escalas y especialidades.
La delimitación territorial por ámbitos es propia para cada lista y puede comprender el territorio autonómico, servicios centrales, servicios provinciales o agrupación de municipios.
Las personas interesadas deberán hacer constar hasta un máximo de ocho ámbitos, segundo el dispuesto para cada cuerpo, escala, especialidad o categoría en que soliciten inscribirse.
En el apartado consulta de las listas encontrará la información administrativa de cada una de las listas que incluye la información de los ámbitos.
En el baremo de las listas se valoran las pruebas superadas en el último proceso selectivo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para el grupo, escala, especialidad o categoría; los servicios prestados en la misma categoría, cuerpo o escala en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o, en determinados casos, en entidades públicas instrumentales y los llamamientos atendidos y finalizados sin renuncia. Estos méritos se puntuarán de oficio.
Los méritos por servicios prestados y llamamientos atendidos serán objeto de actualización anualmente, publicándose una resolución provisional en el DOG en la que se establecerá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.
Las personas integrantes de las listas correspondientes a categorías de personal laboral de los servicios de defensa contra incendios forestales podrán presentar solicitud de actualización de méritos en el mes de enero acreditando los servicios prestados en los ayuntamientos y mancomunidades en la misma categoría, categorías análogas o asimilables.
La puntuación por pruebas superadas del último proceso selectivo se actualizará el día de la publicación del acto de elección de destino del personal de nuevo ingreso en el DOG.
Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica al igual que la documentación preceptiva.
Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La Administración consultará automáticamente los siguientes documentos, excepto que las personas se opongan a su consulta. En este último caso deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario y aportar los documentos.
- DNI/NIE.
- Título/s oficial/oficiales no universitario/s
- Título/s oficial/oficiales universitario/s
- Documento justificativo de estar en posesión del Celga 4 o equivalente en las listas para los subgrupos A1, A2, C1 y grupos B, I, II e III; Celga 3 o equivalente en las listas para el subgrupo C2 y grupo IV y, finalmente, Celga 2 o equivalente para la agrupación profesional de funcionarios y grupo V, expedidos por el órgano competente en materia de política lingüística.
- Certificación de empadronamiento, para la acreditación de los méritos a que se refiere el artículo 9.bis, letra b), del Decreto 37/2006,
- Conocimiento del terreno, en las listas de las categorías pertenecientes a los servicios de prevención y defensa contra los incendios forestales
Se consultarán, además, los siguientes datos cuando las personas interesadas hagan constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente, conforme el artículo 23.5 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacción reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia:
- Certificado de discapacidad igual o superior al 33% expedido por la Administración autonómica de Galicia, para la acreditación de la exención del importe total de la tasa.
- Certificado de familia numerosa de carácter especial o general, o carné familiar en que conste dicho carácter, para la acreditación de la exención del importe total de la tasa o del 50%, respectivamente.
- Certificación expedida por la oficina de empleo en que conste que la persona aspirante figura como demandante de empleo, ininterrumpidamente, desde por lo menos seis meses antes de la fecha de la publicación de la convocatoria en el DOG (esto es, desde por lo menos el 1 de septiembre del 2022), para la acreditación de la exención del 50 % del importe de la tasa, de cumplirse, asimismo, el requisito establecido en la alínea d).
- Certificación del Servicio Público de Empleo Estatal en que conste que en la fecha de presentación de la solicitud no está percibiendo prestación o subsidio por desempleo, para la acreditación de la exención del 50% del importe de la tasa, de cumplirse, asimismo, el requisito previsto en la alínea c).
Las personas interesadas deberán aportar, junto con la solicitud, a siguiente documentación:
- En el supuesto de no tener nacionalidad española, documentación acreditativa de tener residencia legal en España, para la inclusión en las listas de personal laboral temporal, y pasaporte y/o documentación acreditativa de cumplir cualquiera de las condiciones previstas en el artículo 52.1 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, regulador del acceso al empleo público de personas nacionales de otros Estados, para la inclusión en las listas para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a personal funcionario.
- Titulación o formación NO ACADÉMICA exigida para cada grupo, categoría, cuerpo, escala o especialidad, documentación acreditativa de los requisitos legalmente exigidos para participar en la convocatoria pública de las correspondientes pruebas selectivas o, si es el caso, de los establecidos en las resoluciones de aperturas de listas que no figuren entre los que serán consultados si no consta oposición de la persona interesada.
- Certificado o documento equivalente al Celga 4 en las listas para los subgrupos A1, A2, C1 y grupos B, I, II e III; al Celga 3 en las listas para el subgrupo C2 y grupo IV y, finalmente, al Celga 2 para la agrupación profesional de funcionarios y grupo V, NO expedidos por el órgano competente en materia de política lingüística.
- Justificante de tener abonadas las tasas administrativas por derechos de inscripción o, si es el caso, documentación justificativa para la exención, total o parcial, del pago de las tasas (código de la tasa 05/13/07/300301). Únicamente deberá aportarse en caso de que la solicitud se presente presencialmente.
- Para la acreditación de los méritos a que se refiere el artículo 9.bis, letra a), ordinal 2º, del Decreto 37/2006, servicios prestados en ayuntamientos o mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Galicia en la misma categoría, categorías análogas o asimilables, en las listas de las categorías pertenecientes a los servicios de prevención y defensa contra los incendios forestales, certificación de servicios prestados según el modelo que figura en el anexo II de esta orden, debidamente cubierta, por el personal funcionario que se determina en el citado anexo.
- Certificado de discapacidad igual o superior al 33% NO expedido por la Administración autonómica de Galicia, para la acreditación de la exención del importe total de la tasa.
- Sentencia judicial firme o resolución administrativa por la que se reconozca la condición de Víctimas del terrorismo, para la acreditación de la exención del importe parcial de la tasa (50%).
Las listas se elaboran en el período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de diciembre. Una vez revisadas y baremadas las solicitudes, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la resolución de la lista provisional de personas admitidas y excluidas que presentaron solicitud. Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.
Una vez vistas las alegaciones presentados a la lista provisional, se publicarán del mismo modo las listas definitivas de las personas admitidas y excluidas, entrando en vigor a partir del día siguiente al de su publicación. A partir de esa fecha, las listas entrarán en gestión y las personas definitivamente admitidas figurarán disponibles para ser llamadas, salvo que se encuentren en suspensión de llamamientos.
Podrá consultar estos listados aquí:
La orden de prelación de las personas integrantes de las listas viene dada por la puntuación del baremo y la aplicación de los criterios de desempate, figurando con una posición en cada uno de los ámbitos, según su puntuación y la puntuación de las personas inscritas en el mismo ámbito, que se encuentren disponibles para ser llamadas.
Aquellas personas que estén prestando servicios a consecuencia de un llamamiento efectuado por las listas reguladas por el Decreto 37/2006, de 2 de marzo, se encuentran en suspensión de llamamientos de oficio en todas las listas, y por lo tanto, sin posición para puestos no vacantes. No obstante, pueden tener posición para puestos vacantes de la misma categoría, cuerpo, escala o especialidad o puestos vacantes de otras categorías cuerpos, escalas o especialidades en aplicación del artículo 15.1 (mejora).
Las personas integrantes de las listas podrán consultar su posición en la orden de prelación de las listas en este enlace:
Una vez publicadas las listas provisionales de las solicitudes de inclusión o, en su caso, las listas provisionales de la actualización de méritos, las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente resolución en el Diario Oficial de Galicia, para presentar reclamaciones ante la Comisión Permanente (Dirección General de la Función Pública, Consellería de Hacienda y Administración Pública, Edificio Administrativo San Caetano, s/n, Santiago de Compostela).
Las personas que solicitaron la inclusión electrónicamente a través de https://fides.xunta.gal deberán acceder a Fides y realizar las alegaciones que consideren oportunas, permitiendo Fides generar un documento para remitir a través de un registro presencial la documentación que deba presentarse y que no sea copia auténtica o no haya sido posible comprobarla automáticamente. Solo se admitirán las alegaciones que se realicen por medio de esta aplicación informática para las solicitudes que se presentaron a través de Fides.
Aquellas personas que están prestando servicios a consecuencia de un llamamiento efectuado por las listas reguladas por el Decreto 37/2006, de 2 de marzo, se encuentran en suspensión de llamamientos de oficio en todas las listas, por lo que no tendrán orden de llamamientos, con dos excepciones:
- Estas personas tendrán la posibilidad de que se les oferte prestar servicios en una vacante de la misma categoría, cuerpo, escala o especialidad en la que prestan servicios.
- También podrá ofertárseles prestar servicios en una vacante de otra categoría, cuerpo, escala o especialidad distinta a la aquella en la que está prestando servicios.
Estas opciones no volverán a ser ofertadas hasta pasados 4 años, tanto si aceptan el puesto como si no.
El cambio de puesto que implican estas opciones es voluntario. La persona puede elegir entre mantener el puesto que desempeña o aceptar el nuevo puesto vacante que se le oferta. No obstante, si la persona acepta el nuevo puesto vacante tendrá que incorporarse a este, ya que la aceptación implica la renuncia del que estaba ocupando.
Lo aquí establecido se aplica únicamente cuando la persona está prestando servicios. Cuando no desempeñe ningún puesto por las listas del Decreto 37/2006, de 2 de marzo, tendrá orden de llamamientos tanto para puestos no vacantes como para puestos vacantes.
A partir de la publicación de las listas provisionales, las personas integrantes de las listas que NO se encuentren prestando servicios a través de las listas elaboradas en aplicación del Decreto 37/2006, de 2 de marzo, pueden solicitar electrónicamente la suspensión de las citaciones. Esta solicitud tendrá efectos en todas las listas a partir del día siguiente al de su presentación y se mantendrá en tanto la persona interesada no presente a solicitud de reincorporación.
Las citas generadas antes de hacerse efectiva la suspensión deberán ser atendidas.
Durante el año 2024, en aplicación de la disposición adicional primera de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG núm. 246 de 29 de diciembre), la solicitude de reincorporación a los llamamientos producirá efectos al día siguiente al de su presentación.
Las personas integrantes de una lista que no aceptasen o rechazasen los puestos ofertados a que están obligadas, no se presentasen en el puesto de trabajo previsto en la credencial en el plazo indicado o renunciasen a un puesto para el cuál fueron seleccionadas quedarán excluidas de los llamamientos durante un año, que se contará desde la data del hecho causante de la exclusión. Este período está reducido a seis meses durante el año 2024 por aplicación de la disposición adicional primera de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG núm. 246 de 29 de diciembre).
Hay determinados casos exceptuados de la penalización, como la renuncia derivada de fuerza mayor apreciada por la Comisión Permanete, la renuncia a un puesto para desempeñar otro vacante en los supuestos previstos en el artículo 15.1 del Decreto 37/2006, de 2 de marzo.
Entre las excepciones a la penalización también se encuentra la renuncia a un puesto con jornada igual o inferior al setenta por ciento de la jornada común o a un puesto de carácter discontinuo con un período de actividad igual o inferior a seis meses. En este último caso, la persona podrá renunciar al puesto, sin penalización, una vez que transcurran seis meses desde la data del inicio de prestación de servicios que figura en el contrato y siempre que preavise con quince días hábiles de antelación a la fecha de efectos de la renuncia al servicio de personal correspondiente.
Las personas integrantes de las listas que estén penalizadas y quieran volver a formar parte de ellas podrán solicitar la reincorporación. La solicitud de reincorporación presentada durante el período de penalización producirá efectos transcurrido dicho período. La solicitud presentada con posterioridad al final del período de penalización producirá efectos el día siguiente al de su presentación.
La solicitud de reincorporación se deberá realizar y presentar electrónicamente.
Ante la Comisión Permanente.
La Comisión Permanente es el órgano colegiado encargado de la elaboración y del control del funcionamiento de las listas. Las competencias de la Comisión Permanente son: elaborar las listas y realizar sus actualizaciones, resolver las cuestiones derivadas de la interpretación del decreto vigente, adoptar cuantos acuerdos y decisiones exija la gestión correcta de las listas y resolver las solicitudes y reclamaciones presentadas en relación con el funcionamiento y gestión de las listas, así como ser informada sobre la incorporación de entes instrumentales del sector público autonómico al sistema de gestión de las listas.
Con carácter general la renuncia a la continuidad en el desempeño de un puesto de trabajo implica la exclusión de los llamamientos por un año. En el año 2024 la exclusión será de seis meses por aplicación de la disposición adicional primera de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG núm. 246 de 29 de diciembre).
Se exceptúa de este criterio la renuncia a un puesto de trabajo reservado a personal laboral con jornada igual o inferior al 70% de la jornada común o a un puesto de carácter discontinuo con un período de actividad igual o inferior a seis meses, una vez transcurridos seis meses desde la fecha de inicio de la prestación de servicios que figura en el contrato y previo preaviso de la persona trabajadora con quince días hábiles de antelación a la fecha de efectos de la renuncia.
También supone una excepción al criterio general la renuncia a un puesto de trabajo por desempeñar otro vacante en los supuestos previstos en el artículo 15.1 del Decreto 37/2006, de 2 de marzo.
Sí, existen diversas causas de fuerza mayor que deben ser acreditadas y apreciadas por la Comisión Permanente que justifican no atender un llamamiento o no aceptar uno puesto que se ofrezca.
La Comisión Permanente estudia los casos individualmente. Los acuerdos más frecuentemente aplicados por esta pueden consultarse en este enlace.
Las personas inscritas en las listas pueden solicitar electrónicamente la modificación de ámbitos en el mes de enero de todos los años. Estas solicitudes producirán efectos en la gestión de las listas a partir de 1 de marzo siguiente.
Presionando en este enlace se puede acceder directamente a la página de generación de la solicitud de modificación de ámbitos.
Las personas interesadas pueden consultar sus datos personales presionando en este enlace.
Las personas inscritas en las listas pueden solicitar electrónicamente la modificación de datos personales en cualquier momento. Estas solicitudes producirán efectos en la gestión de las listas desde el día siguiente al de su presentación.
Presionando en este enlace se puede acceder directamente a la página de generación de la solicitud de modificación de datos personales.
La Administración efectuará anualmente de oficio a actualización de méritos y publicará la lista provisional, disponiendo las personas interesadas de un plazo de diez días para reclamar en el caso de no estar conformes con ella.
En las categorías de personal laboral de los servicios de defensa contra incendios forestales las personas integrantes de las listas podrán presentar solicitud de actualización de méritos en el mes de enero, aportando los servicios prestados en los ayuntamientos y mancomunidades en la misma categoría, categorías análogas o asimilables.
Las personas integrantes de dichas listas que deseen modificar el ayuntamiento de empadronamiento lo harán en el mes de enero utilizando el modelo de solicitud que estará disponible en el portal web y aportarán el certificado de empadronamiento.
Presionando en este enlace se puede acceder directamente a la página de generación de la solicitud de modificación de ayuntamiento de empadronamiento.
Consulte aquí la guía explicativa
La carrera administrativa horizontal es una de las modalidades de la carrera administrativa que supone la posibilidad de avanzar profesional y retributivamente sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo como reconocimiento de la experiencia, los conocimientos y el compromiso con la organización mostrados durante la actividad profesional.
La disposición transitoria octava de la Ley 2/2015, de 29 de abril, circunscribe el sistema transitorio de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa para el personal funcionario y, además, este sistema se configura como una retribución adicional al complemento de destino, complemento que solamente existe para el personal funcionario.
Por estos motivos se optó por establecer un acuerdo sobre la carrera administrativa para el personal funcionario; mientras que para el personal laboral se optó por crear un nuevo complemento retributivo, que pasa a denominarse complemento de desempeño, si bien ambos complementos tienen los mismos requisitos, estructura y cantidades.
No, el sistema es voluntario, por lo que es necesario hacer una solicitud en plazo.
La solicitud que se debe cubrir, el plazo para hacerlo y la documentación que, en caso de ser necesaria, se debe presentar, se describe en cada orden de convocatoria.
Podrá solicitar la carrera todo el personal funcionario tanto de carrera como interino incluido dentro del ámbito de gestión de la consellería competente en materia de función pública.
Podrá solicitar la carrera todo el personal laboral incluido dentro del ámbito de gestión de la consellería competente en materia de función pública.
No, dado que los efectos económicos son a partir del 01/01/2024 y ya no se encontraba en activo en dicha fecha.
Sí, siempre que hubiese estado en activo a 31/12/2023 y se haya jubilado con posterioridad. En este caso, los efectos económicos atardecer desde el 01/01/2024 hasta la fecha de la jubilación.
Solo se puede hacer una solicitud para el reconocimiento de grado. El sistema propondrá bien el grado I o el grado II según los datos obrantes en el expediente personal y su situación a 31/12/2023.
Aunque se cumplan los requisitos para solicitar el grado II si no tiene el grado I concedido deberá solicitar el grado I y esperar a solicitar el grado II en otra convocatoria, puesto que a 31/12/2021 no está en posesión del grado I que es condición necesaria para solicitar el grado II en esta convocatoria.
La convocatoria extraordinaria establece un plazo para realizar las solicitudes y un plazo para la evaluación de los criterios.
Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria serán inadmitidas aunque se cumplan los requisitos en el momento de hacerlas.
Los diferentes requisitos aparecen recogidos y descritos en su correspondiente convocatoria.
Para solicitar el grado I o II se tendrán en cuenta los servicios prestados en cualquier administración o entidades públicas instrumentales incluidas en el articulo 45.a de la Ley 16/2010 de organización y funcionamiento de la Administración General y del sector público autonómico de Galicia.
A estos efectos se considera incluido especificamente el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar y el Sergas.
Las cuantías dependerán del grupo o subgrupo en el que se le reconozca el grado. Las cuantías anuales que se perciban por este complemento se devengarán en 12 mensualidades y serán las siguientes (por cada grado):
Grupo/subgrupo | Cuantía por cada grado |
---|---|
A1 | 2.589,12 € |
A2 | 1.812,00 € |
B | 1.291,20 € |
C1 | 1.168,56 € |
C2 | 991,80 € |
AP | 801,48 € |
Estas cuantías serán actualizadas anualmente con el porcentaje de incremento que establezcan las sucesivas leyes de presupuestos para la retribución del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Este complemento se percibirá, en todo caso, en la situación de servicio activo en el correspondiente cuerpo y durante el desempeño de puestos o cargos en el ámbito de la Administración o en entes instrumentales integrantes del sector público autonómico.
En función de las disponibilidades presupuestarias, el pago de este complemento adicional al complemento de destino correspondiente al grado I o al grado II reconocido se producirá de manera progresiva en tres anualidades, con efectos económicos de 1 de enero de cada año, con la distribución que se indica a seguir:
- En 2022 el 60%
- En 2023 el 80%
- En 2024 el 100%
Este complemento se percibirá en todo caso en la situación de servicio activo en el correspondiente grupo o durante el desempeño de puestos o cargos en el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia enunciadas en el artículo 45.a) de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia y dentro del ámbito de gestión de la consellería competente en materia de función pública.
En todo caso se podrá cobrar un límite máximo de 4 grados reconocidos. En caso de tener reconocidos grados en diferentes grupos o subgrupos percibirá los 4 grados reconocidos de mayor cuantía.
Si no se encuentra en activo en su grupo/subgrupo por estar en excedencia o situaciones similares por las que no esté prestando servicios o desempeñando cargos en esta administración, podrá solicitar la carrera igualmente, pero no tendrá efectos económicos hasta que no se incorpore al servicio en esta administración y dentro del ámbito de gestión de la consellería competente en materia de función pública.
Se tendrán en cuenta los méritos anteriores al 31/12/2023. Los méritos posteriores a dicha fecha se tendrán en cuenta para las convocatorias siguientes, pero no para la actual.
Se tendrán en cuenta los méritos que figuren en su expediente en el momento de hacer la solicitud. Si no figuran méritos o no son suficientes se le requerirá para que los aporte.
No debe presentar méritos si no se le requiere.
Con el fin de conseguir la mayor celeridad, eficacia y eficiencia no se permite la actualización de datos del expediente durante el plazo de solicitudes. Las solicitudes de actualización de datos que lleguen mientras esté abierto el plazo de convocatoria se tramitarán una vez cerrado el plazo y, por lo tanto, no serán tenidas en cuenta.
Se tendrán en cuenta los méritos que figuren en su expediente en el momento de hacer la solicitud. Si no figuran méritos o no son suficientes se le requerirá para que los aporte.
No debe presentar méritos si no se le requiere.
La homologación de la carrera/complemento reconocida en otra administración requiere de la existencia de un convenio entre ambas administraciones.
En la actualidad, dado que aún nos encontramos en un momento muy inicial de la implantación de la carrera, no existe ningún convenio firmado.
Las solicitudes estimatorias o desestimatorias se publicarán en el Diario Oficial de Galicia y se actualizará el concepto en su expediente administrativo.
En el momento en que el programa permita las notificaciones individuales de una forma sencilla se valorará el uso dese sistema.
Para solicitar el reconocimiento de la carrera administrativa o complemento de desempeño se le solicita que compruebe sus datos y los actualice. Se emplearán los datos de contacto (teléfono o correo) en caso de que sea necesario ponerse en contacto con usted.
Puede editar estos datos presionando en el botón "Editar" que figura en la parte superior de la pantalla. Una vez modificados puede presionar en "Guardar".
Hay datos que no puede editar en esta pantalla: la fecha de nacimiento, y de constar, la cuenta bancaria. Estos datos deben ser actualizados por el servicio de personal que le corresponda. Por favor, para cambiar estos datos póngase en contacto con ese servicio.
Recuerde que los datos personales están en un bloque abierto al que puede acceder en cualquier momento. Si ya presentó su solicitud y los datos no estaban correctos o completos puede modificarlos y guardarlos en cualquier momento. Los datos usados para ponerse en contacto con usted serán los que consten en el sistema en ese momento.
Para cualquier tema relacionado con incidentes en la nómina debe ponerse en contacto con su habilitado de nómina.
En caso de que tenga alguna duda sobre las bases, la normativa o los pasos a seguir en el concurso puede ponerse en contacto con nosotros en los siguientes teléfonos:
Consulta de dudas generales sobre el concurso:
- 881 999 007
- 881 999 389
- 981 545 770
- 981 545 868
En caso de que tenga cualquier problema técnico de acceso o utilización del sistema, poder llamar al siguiente teléfono:
- Consulta de dudas técnicas sobre la aplicación informática: 881 999 883 (Ibercom 99883)
- También puede enviarnos su consulta a la siguiente dirección de correo electrónico soporte.rrhh@xunta.gal
En este correo deberá incluir su consulta junto con la siguiente información: nombre completo, NIF, teléfono de contacto y en caso de tener una cuenta de correo, su dirección electrónica.
Esta misma información deberá enviarla se desea emplear el fax como medio de contacto, deberá enviarlo a la siguiente número: 981 545 225 utilizando el siguiente formulario de incidentes.
En el siguiente documento se explican las distintas formas de contacto, así como la información que tenéis que proporcionarnos.
Para la correcta generación del impreso de enmienda, se requiere que se haya instalado y actualizado el Adobe Acrobat Reader (lector de documentos PDF). Desde este enlace se puede bajar e instalar una nueva versión del programa.
15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia.
- Los datos personales
- Los datos administrativos (entre los que se incluyen los del cuerpo desde el que se participa)
- Los puestos por orden de prelación que se solicitan en primera fase y, si se quiere optar a la fase de resultas, es necesario hacer constar el nivel mínimo, la localidad que se pide y la orden de preferencia de las consellerías
Son aquellos puestos que quedan vacantes como consecuencia de la adjudicación de plazas en la primera fase del concurso.
No, los puestos de resultas son aquellos puestos que liberan los/as que obtuvieron un puesto en la primera fase.
Una vez haya terminado el plazo de presentación de instancias se publicará en esta página web de Función Pública la relación de puestos cuyo sistema de provisión haya sido el concurso y que estuviesen ocupados con carácter definitivo por los/as concursantes que presentaron solicitud de participación a los puestos del anexo I de la convocatoria.
Estos puestos serán los que se oferten en resultas, condicionados a que sus titulares obtengan un puesto en la primera fase.
Los destinos obtenidos por nuevo ingreso tendrán carácter definitivo, equivalente a todos los efectos a los obtenidos por concurso, por lo que para participar en un concurso de traslados deberán esperar dos años.
Si el primero puesto obtenido tras superar un proceso selectivo tiene carácter provisional, el tiempo en este se tendrá en cuenta para los efectos de poder participar en los siguientes concursos de traslados.
Sí, en cualquier momento ya que la participación en un concurso de traslados es una forma de solicitar el reingreso.
Aquellos/as funcionarios/as que estén adscritos/as provisionalmente a un puesto tendrán el deber de participar en los concursos de traslados en los que se convoquen plazas abiertas a su cuerpo, escala o categoría.
El no cumplimiento de este deber, en el caso en el que se convoque la plaza a la que están adscritos provisionalmente, dará lugar al paso a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Sí, ya que según establecen las bases de la convocatoria, los datos reflejados en la certificación serán los que tenga en cuenta la comisión de valoración del concurso para la adjudicación de los puestos de trabajo solicitados. Cualquier certificación o validación que no reúna los requisitos establecidos o haya sido enviada por el interesado fuera del plazo señalado, se tendrá por no presentada.
Podrán participar si llevan dos años en un puesto definitivo obtenido por concurso, independientemente de si este puesto se obtuvo en otra Administración.
La funcionarización es el proceso que habilita al personal laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Único del personal laboral de la Xunta de Galicia para adquirir la condición de personal funcionario a través de un procedimiento específico.
Sí. El proceso de funcionarización del personal laboral fijo está previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se establece el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en la disposición transitoria primera de la Ley 2/2015, de 29 de abril de Empleo Público de Galicia.
Además, hay que tener en cuenta también que la Xunta y los sindicatos CC. OO. y UGT firmaron en 2019 un importante acuerdo –Acuerdo de concertación del empleo público de Galicia– en el que se desarrollan los criterios necesarios para llevar a cabo el proceso de funcionarización que está actualmente en marcha.
También se puede consultar la siguiente normativa:
- Orden de 15 de enero por la que se publica el Acuerdo de concertación del empleo público de Galicia
- Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, por el que se establece el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia
- Orden de 10 de marzo de 2021 por la que se modifica el anexo del Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, por el que se establece el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia
No. Este proceso de funcionarización está dirigido al personal laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación del V Convenio Colectivo.
La funcionarización es el proceso a través del cual se transforma, por un lado, el vínculo que existe entre el empleado público y la propia Administración; y, por el otro, el propio puesto de trabajo desempeñado hasta ese momento por la persona que tiene la condición de laboral fijo, que se transforma en plaza de personal funcionario.
Es por esto que el personal laboral temporal no puede participar en este proceso, dado que desempeña un puesto de trabajo con carácter transitorio que no ha adquirido aún la fijeza mediante un proceso selectivo basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Los requisitos a cumplir están recogidos en el artículo 3.3 del Decreto 165/2019.
No, la participación en los procesos de funcionarización es, en todo caso, voluntaria, por lo que le corresponde a cada persona trabajadora que reúna los requisitos de admisión decidir libremente sobre su participación en el mismo.
El proceso consiste en un concurso – oposición. La fase de oposición consistirá en una prueba de tipo test cuyas preguntas serán seleccionadas entre las baterías de preguntas, que serán previamente publicadas en la web de la Dirección General de la Función Pública; asimismo, para la realización de esta prueba podrán llevarse los textos legales usados para la realización de dichas preguntas.
Con la unificación del régimen jurídico de los empleados públicos, las plazas de personal laboral irán desapareciendo paulatinamente de la Administración gallega para sustituirse por puestos de trabajo de personal funcionario. Esto implica que el número de plazas de personal funcionario se incrementarán, por lo que las posibilidades de movilidad y promoción serán mayores.
Además, la funcionarización permite el acceso a la carrera profesional del personal funcionario.
Este tránsito –de personal laboral fijo a personal funcionario– se realiza de una manera reglamentada, sencilla y sin pérdida de derechos económicos.
- El anexo del Decreto 165/2019 recoge la tabla de equivalencias entre las categorías profesionales de personal laboral y las escalas de personal funcionario. El personal laboral fijo solo podrá funcionarizarse en el cuerpo, grupo, escala o especialidad al que se refiera el procedimiento de funcionarización que equivale a su categoría.
- Orden de 10 de marzo de 2021 por la que se modifica el anexo del Decreto 165/2019, de 26 de diciembre , por lo que se establece el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia
- Orden de 27 de noviembre de 2023 por la que se modifica el Decreto 165/2019, de 26 de diciembre , por lo que se establece el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia
- Corrección de errores. Orden de 27 de noviembre de 2023 por la que se modifica el Decreto 165/2019, de 26 de diciembre , por lo que se establece el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia
- Asimismo, la disposición adicional 8ª y la disposición adicional 9ª de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia recogen las titulaciones exigidas para cada cuerpo, escala y especialidad de personal funcionario.
El vigente acuerdo de concertación establece que aquel personal que se encuentre en puestos susceptibles de ser funcionarizados puede solicitar la carrera profesional o complemento de desempeño, condicionado a la superación del proceso de funcionarización. En caso de no funcionarizarse, decaerán los grados reconocidos y sus efectos económicos.
No se reducirán. El apartado 3b del Acuerdo de concertación del empleo público de Galicia establece que al personal laboral fijo que, a consecuencia del proceso de funcionarización adquiera la condición de funcionario de carrera y, por lo tanto, continúe en el mismo puesto de trabajo objeto de funcionarización, se le garantizan las retribuciones brutas que estaba percibiendo como laboral fijo si estas fuesen superiores a las que le correspondan como funcionario mientras permanezca en ese destino.
La diferencia de retribuciones entre funcionario y laboral se hará efectiva mensualmente mediante un complemento personal de funcionarización. Este complemento no será ni compensable ni absorbible, salvo que se incrementen las retribuciones complementarias de este personal por alguna causa que no derive de los incrementos anuales que con carácter general establezcan las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
Las bases de cotización que determinan el importe de la pensión de jubilación no dependen de la condición de funcionario o laboral, sino de la cuantía de las remuneraciones brutas que recibe el/la trabajador/a.
Puesto que las retribuciones no se reducen, las bases de cotización tampoco bajan y por lo tanto no afecta de ninguna forma al importe de la pensión de jubilación.
El personal que se funcionarice seguirá percibiendo en concepto de antigüedad la misma cantidad que estaba percibiendo como laboral fijo en un concepto independiente en la nómina al margen del complemento de funcionarización. Además, el primer trienio que se perfeccione como funcionario nunca tendrá una cuantía inferior a lo que se percibiría como personal laboral.
Las condiciones específicas que venían favoreciendo la jubilación parcial del personal laboral desaparecieron el 31 de diciembre de 2018, puesto que el Gobierno central no renovó la normativa que las establecía. Por lo tanto, al no existir este beneficio, a la funcionarización tampoco le afecta.
La funcionarización es un proceso totalmente voluntario. Es por ello que el personal laboral fijo que no desee acogerse mantendrá los derechos recogidos en el V Convenio Colectivo que le resulten de aplicación.
Sí. Una vez adquirida la condición de funcionario se podrá participar en los procesos de movilidad y promoción interna del correspondiente grupo y escala, siempre que se acrediten todos los requisitos que exige la normativa vigente.
En consecuencia, los puestos de trabajo del personal laboral fijo que se funcionarice se transformarán en plazas de personal funcionario que a su vez se sumarán a estos procesos cuando queden vacantes.
Es un requisito establecido en el Estatuto del Empleado Público. El EBEP establece que el personal laboral fijo que desee convertirse en funcionario debe superar un proceso de concurso-oposición. En todo caso, se trata de una prueba de características diferentes a las establecidas para una oposición común puesto que sus destinatarios son empleados públicos que ya superaron una oposición.
Subgrupo A1
- Tema 1- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
- Tema 2- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
- Tema 3- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
- Tema 4- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
- Tema 5- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Tema 6- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Tema 7- Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia
- Tema 8- Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia
- Tema 9- Ley 2/2015, de 29 de abril, de Empleo Público de Galicia
- Tema 10- Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del persoal al servicio de las administraciones públicas
- Tema 11- Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
- Tema 12- Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno
- Tema 13- Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales
- Tema 14- Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad
- Tema 15- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales
Subgrupo A2
- Tema 1 - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
- Tema 2 - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
- Tema 3 - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
- Tema 4 - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
- Tema 5 - Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Tema 6- Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia
- Tema 7- Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia
- Tema 8- Ley 2/2015, de 29 de abril, de Empleo Público de Galicia
- Tema 9 - Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del persoal al servicio de las administraciones públicas
- Tema 10 - Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
- Tema 11- Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno
- Tema 12 - Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad
Subgrupo C1
- Tema 1 - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
- Tema 2 - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
- Tema 3 - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
- Tema 4 - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
- Tema 5 - Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia
- Tema 6 - Ley 2/2015, de 29 de abril, de Empleo Público de Galicia
- Tema 7 - Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del persoal al servicio de las administraciones públicas
- Tema 8 - Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
- Tema 9 - Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno
- Tema 10 - Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad
Subgrupo C2
- Tema 1- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
- Tema 2- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
- Tema 3 - Ley 2/2015, de 29 de abril, de Empleo Público de Galicia
- Tema 4 - Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
- Tema 5 - Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno
- Tema 6 - Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad
Agrupación profesional - grupo V
- Tema 1- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
- Tema 2 - Ley 2/2015, de 29 de abril, de Empleo Público de Galicia
- Tema 3 - Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
Sí. La disposición adicional primera del Decreto 165/2019 recoge la posibilidad de funcionarizarse al personal que se encuentre en excedencia voluntaria, excedencia voluntaria por incompatibilidad o por prestación de servicios en el sector público. En estos casos, se hará a través de un procedimiento de funcionarización específico para el personal laboral fijo en cualquiera de las situaciones anteriores. Como primer paso, se publicará en el DOG la apertura de un plazo para que el personal interesado pueda manifestar su voluntad de querer participar en los futuros procesos de funcionarización que se convoquen para cada categoría profesional. Es requisito indispensable cubrir la solicitud de participación. Además, en el caso específico de la excedencia voluntaria, también tendrá que cumplir como requisito haber prestado un mínimo de un año de servicio en la categoría profesional desde la que se presente a la funcionarización.
Sí, el personal laboral fijo que se encuentre en la situación de excedencia para el cuidado de hijos e hijas menores de tres años, excedencia por cuidado de familiares o excedencia por razón de violencia de género o violencia sexual puede participar en los procesos de funcionarización.
El personal laboral fijo discontinuo de contrato con una duración igual o superior a 9 meses al año puede participar en los procesos de funcionarización. Sin embargo, queda expresamente excluido de estos procesos el personal laboral fijo adscrito a puestos de naturaleza fija discontinua con un período de actividad al año inferior a los nueve meses.
Sí. Puede desistir voluntariamente de su funcionarización, y no firmar el acuerdo de extinción de la relación laboral, lo que implica mantener su condición de personal laboral fijo.
En la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia se incluye la Disposición adicional decimoséptima. Modalidad específica de promoción del personal laboral:
El personal laboral fijo que desempeñe funciones correspondientes a personal funcionario y no cumpla los requisitos establecidos en el número 1 de la disposición transitoria primera de esta ley, podrá acceder a los cuerpos o escalas de personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia a los que figuren adscritas las funciones que realice, de conformidad con las equivalencias entre las categorías profesionales del personal laboral y las escalas de personal funcionario fijadas por el Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, por el que se establece el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia, siempre que posea la titulación necesaria, reúna los restantes requisitos exigidos, no exceda de la edad de jubilación forzosa y supere el correspondiente proceso selectivo realizado de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como los demás establecidos en los artículos 49 y 55 de esta ley.
Las convocatorias de los procesos selectivos podrán eximir total o parcialmente al personal previsto en el número anterior que participe en ellos de alguna de las pruebas selectivas exigidas al personal de nuevo ingreso y/o reducir parte del temario, de forma justificada, atendiendo al contenido de las pruebas selectivas superadas en su día para acceder a la condición de personal laboral fijo y al hecho del desempeño de funciones sustancialmente coincidentes en su contenido profesional y en su nivel técnico con las del cuerpo o escala a los que intenta promocionar.
No. Este proceso está dirigido al personal laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación del V Convenio Colectivo que adquiere esa condición con posterioridad a la entrada en vigor del EBEP.
Los requisitos a cumplir están recogidos en la disposición adicional 17 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia y en las convocatorias de los procesos selectivos convocados al efecto.
No, la participación en los procesos de promoción específica es, en todo caso, voluntaria, por lo que le corresponde a cada persona trabajadora que reúna los requisitos de admisión decidir libremente sobre su participación en el mismo.
El proceso consiste en un concurso-oposición. La fase de oposición consistirá en una prueba de tipo test, para la cual las personas aspirantes podrán tomar como referencia la batería de preguntas que para cada subgrupo se encuentra publicada en la página https://xunta.gal/funcion-publica/funcionarizacion; asimismo, para la realización de esta prueba podrán llevarse los textos legales usados para la realización de dichas preguntas.
Con la unificación del régimen jurídico de los empleados públicos, las plazas de personal laboral irán desapareciendo paulatinamente de la Administración gallega para sustituirse por puestos de trabajo de personal funcionario. Esto implica que el número de plazas de personal funcionario se incrementarán, por lo que las posibilidades de movilidad y promoción serán mayores.
Además, la promoción específica permite el acceso a la carrera profesional del personal funcionario.
- El anexo del Decreto 165/2019 recoge la tabla de equivalencias entre las categorías profesionales de personal laboral y las escalas de personal funcionario. El personal laboral fijo solo podrá funcionarizarse en el cuerpo, grupo, escala o especialidad al que se refiera el procedimiento de funcionarización que equivale a su categoría.
- Orden de 10 de marzo de 2021 por la que se modifica el anexo del Decreto 165/2019, de 26 de diciembre , por lo que se establece el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia
- Orden de 27 de noviembre de 2023 por la que se modifica el Decreto 165/2019, de 26 de diciembre , por lo que se establece el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia
- Corrección de errores. Orden de 27 de noviembre de 2023 por la que se modifica el Decreto 165/2019, de 26 de diciembre , por lo que se establece el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia
- Asimismo, la disposición adicional 8ª y la disposición adicional 9ª de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia recogen las titulaciones exigidas para cada cuerpo, escala y especialidad de personal funcionario.
El vigente acuerdo de concertación establece que aquel personal que se encuentre en puestos susceptibles de ser funcionarizados puede solicitar la carrera profesional o complemento de desempeño, condicionado a la superación del proceso de promoción específica. En caso de no superar el proceso de promoción específica, decaerán los grados reconocidos y sus efectos económicos.
No se reducirán. El régimen económico aplicable será el mismo que para la funcionarización.
Las bases de cotización que determinan el importe de la pensión de jubilación no dependen de la condición de funcionario o laboral, sino de la cuantía de las remuneraciones brutas que recibe el/la trabajador/a.
Puesto que las retribuciones no se reducen, las bases de cotización tampoco bajan y por lo tanto no afecta de ninguna forma al importe de la pensión de jubilación.
Las condiciones específicas que venían favoreciendo la jubilación parcial del personal laboral desaparecieron el 31 de diciembre de 2018, puesto que el Gobierno central no renovó la normativa que las establecía. Por lo tanto, al no existir este beneficio, a la funcionarización tampoco le afecta.
Al ser un proceso totalmente voluntario, el personal laboral fijo que no desee acogerse mantendrá los derechos recogidos en el V Convenio Colectivo que le resulten de aplicación.
Sí. Una vez adquirida la condición de funcionario se podrá participar en los procesos de movilidad y promoción interna del correspondiente grupo y escala, siempre que se acrediten todos los requisitos que exige la normativa vigente.
En consecuencia, los puestos de trabajo del personal laboral fijo que se funcionarice se transformarán en plazas de personal funcionario que a su vez se sumarán a estos procesos cuando queden vacantes.
Es un requisito establecido en la disposición adicional 17ª de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. En todo caso, se trata de una prueba de características diferentes a las establecidas para una oposición común, puesto que sus destinatarios son empleados públicos que ya superaron una oposición.
Sí. Puede desistir voluntariamente de su funcionarización por la modalidad específica de promoción, y no firmar el acuerdo de extinción de la relación laboral, lo que implica mantener su condición de personal laboral fijo.
Conforme a lo recogido en las convocatorias, para el desarrollo de este proceso selectivo los/las aspirantes pueden tomar como referencia la batería de preguntas que para cada subgrupo se encuentra publicada aquí.
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